REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152º
ASUNTO NÚMERO: VP01-2011-001802.
PARTE ACTORA: FIRDASWZT MOHAMED AYUBI ADAOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.064.173 y domiciliado en el Municipio autónomo Maracaibo, del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil WORLD TEL-FAX ELECTRONICS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha Catorce (14) de Julio de 2011, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, libelo de demanda interpuesta por el ciudadano FIRDASWZT MOHAMED AYUBI ADAOU, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil WORLD TEL-FAX ELECTRONICS, C.A.; que por distribución en el día veinticinco (25) de Octubre del 2011, correspondió el conocimiento de este Tribunal, celebrándose la audiencia preliminar.
Es de observar, que en fecha veinticinco (25) de Octubre del 2011, el ciudadano JOHN DAVID TUCKER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil WORLD TEL-FAX ELECTRONICS, C.A., solicita al Tribunal “…su falta de competencia para conocer de la presente causa en virtud del domicilio especial elegido por las partes en el contrato de servicio suscrito entre el demandado y mi representada…”
Cabe destacar, que la competencia por razón del territorio está determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público, por lo que puede ser denunciado en cualquier estado y grado del proceso y esta puede ser declarada de oficio, con remisión inmediata al tribunal que deba conocer.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa, lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Las demandas ó solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes los tribunales del lugar donde se prestó el servicio ó donde se puso fin a la relación laboral ó donde se celebró el contrato ó en el domicilio del demandado a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse ó convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”
En el caso concreto, el documento en el cual la parte demandada, sustenta su solicitud, hace referencia al contrato de servicio profesional, que alega haberlo suscrito con la parte actora de la presente causa, en el cual se puede evidenciar, en la cláusula DECIMA, la elección por las partes de un domicilio especial, para todos los efectos que se deriven del presente contrato, señalando la Ciudad de Caracas, Jurisdicción de cuyos Tribunales, expresamente se someterán, en todo lo relacionado con la prestación de servicio.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, considera quien decide que es competente, para seguir conocer del presente asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las partes no pueden convenir un domicilio que excluya a los señalados en el artículo ut supra.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8vo 9no del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Maracaibo, primero (01) de noviembre del dos mil once (2011).
LA JUEZ
ANA AVILA AÑEZ
LA SECRETARIA.