REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles treinta (30) de Noviembre de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001408.


DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.757.684, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ESTHER A PEÑA y JOHANDRY MÉNDEZ CONTRERAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 140.216 y 148.757, respectivamente.


CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES PROYECTOS Y CONTRUCCIONES AXIE C.A., e INVERSIONES LAS ARENAS C.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA INVERSIONES LAS ARENAS C.A: GRACE VANESSA USECHE ZABALA, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.945.761, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 145.070, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2011, comparece los abogados en ejercicio JOHANDRY MENDEZ CONTRERAS y ESTHER PEÑA ACEVEDO, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS LEAL, también identificado, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de las Sociedades Mercantiles PROYECTOS Y CONTRUCCIONES AXIE C.A., e INVERSIONES LAS ARENAS C.A., demandando la suma de (Bs. 30.962,86); siendo que mediante auto de fecha 31/05/2010, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió, por auto de esa misma fecha 31/05/2011, librando los consecuentes carteles de notificación a las co- demandadas y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 22/07/2011, previa verificación del auto emanado por el Tribunal que sustanció la causa, de fecha 01/07/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, no compareciendo a dicho acto de instalación de la Audiencia Preliminar, la co-demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A., evidenciándose posteriormente tres (03) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de fechas 22/09/2011, 21/10/2011 y 08/11/2011, respectivamente.

Ahora bien, en fecha quince (15) de Noviembre del año que discurre, las partes intervinientes, específicamente el actor y la co-demandada INVERSIONES LAS ARENAS C.A., presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de once (11) folios útiles, con un folio (01) de anexo, que riela del folio treinta y dos (32) al cuarenta y dos (42) de la presente causa, y el anexo al folio cuarenta y tres (43), la cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil co-demandada INVERSIONES LAS ARENAS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, GRACE VANESSA USECHE ZABALA, plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano CARLOS LEAL, también identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, ESTHER PEÑA ACEVEDO, la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.500,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 15/11/2011, la cantidad antes mencionada de Bs. 8.500,00, mediante cheque de gerencia, signado con el No. 04226819, de fecha 14/11/2011, a nombre de CARLOS LEAL, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), del cual al folio cuarenta y tres (43) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando este último, que en virtud de la transacción verificada, quedan satisfechas y solventadas todas sus pretensiones, derivadas de la relación de trabajo alegada en el libelo de la demanda y haber actuado libre de constreñimiento alguno. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva visto el pago total verificado, que se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente, y se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas del acta transaccional, así como del presente pronunciamiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano CARLOS LEAL, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio, ESTHER PEÑA ACEVEDO, y la Sociedad Mercantil co-demandada INVERSIONES LAS ARENAS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio GRACE VANESSA USECHE ZABALA, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme el pago total verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerdan expedir los tres (03) juegos de copias certificadas requeridas por las partes, del acta transaccional y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples respectivas, para su confrontación y posterior certificación.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELYN URDANETA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-001408.-