REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Noviembre de 2011.
201º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001534
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: YONATAN GONZALEZ (No-Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: OMAIRA YUDITH MONCADA (Compareció); PARTE CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GASPLAN C.A.; REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA: FARIDES FABIAN DE LA ROSA (Compareció); PARTE CO-DEMANDADA: FARIDES FABIAN DE LA ROSA (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: MARIA LAURA CORONA; MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles dos (02) de Noviembre de 2011, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada, y previamente abocado este Juzgado al conocimiento de la presente causa; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, a la presidenta de la co-demandada GASPLAN C.A., ciudadana FARIDES FABIAN DE LA ROSA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.658.532, quién a su vez también actúa a título personal, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARIA LAURA CORONA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.233.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.110, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OMAIRA YUDITH MONCADA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.908.570, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.861 en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas GASPLAN C.A., y FARIDES FABIAN DE LA ROSA, ofrecen pagar en este acto, la suma total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), de la siguiente forma: En este acto ofrece pagar la cantidad antes mencionada, es decir Bs. 2.500,00, mediante cheque No. 00008719, librado en contra de la cuenta corriente No. 01080315250100027790, del Banco Provincial, a favor del demandante YONATAN ANTONIO GONZALEZ FRANCO, de esta misma fecha, es decir 02/11/2011, cuyo titular de la cuenta es la co-demandada FARIDES FABIOLA FABIAN DE LA ROSA, por lo que dicha cantidad total pactada, cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten, lo cual fue a su vez aceptado por la representante judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.861, y debidamente facultada expresamente para ello, es decir para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende expresamente del documento poder que le fuere conferido por su poderdante, el cual riela a los folios del seis (06) al siete (07) de la presente causa. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a ordenar el archivo definitivo del expediente.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de ambas, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (09:55 a.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La apoderada Judicial de la parte actora,
La Presidenta de la co-demandada GASPLAN C.A., y quién actúa a título personal,
Su abogada asistente,
La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta.
EFR/EXP. VP01-L-2011-001534.-
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