REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves diecisiete (17) de Noviembre de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001902.


DEMANDANTE: JOSÉ ELÍAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.764.043, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CIRO GONZALEZ FLORES, portador de la Cédula de Identidad No. 4.753.041, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 83.393.


DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL CONSULTANTS, C.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONELA CAROLINA GONZALEZ MEZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.565.916, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 146.061, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de Julio de 2011, comparece el ciudadano JOSÉ ELÍAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.764.043, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en ese acto, por la abogada en ejercicio NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.230.381, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 128.643, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil GLOBAL CONSULTANG C.A., demandando la suma de (Bs. 52.024,46); siendo que mediante auto de fecha 26/07/2010, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió, por auto de fecha 27/07/2011, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 26/09/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 08/08/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de fechas 18/10/2011 y 27/10/2011, respectivamente.

Ahora bien, en fecha nueve (09) de Noviembre del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles, con un folio (01) de anexo, que riela del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54) de la presente causa, y el anexo al folio cincuenta y cinco (55), el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el cual, la Sociedad Mercantil demandada GLOBAL CONSULTANTS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, LEONELA CAROLINA GONZALEZ MEZA, plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante, ciudadano JOSÉ ELÍAS PAREDES, también identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, CIRO GONZALEZ FLORES, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 09/11/2011, la cantidad antes mencionada de Bs. 40.000,00, mediante cheque, signado con el No. 01603161, de fecha 01/11/2011, a nombre de JOSÉ PAREDES, de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, del cual al folio cincuenta y cinco (55) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando este último, aceptar la cantidad ofrecida por la Empresa demandada y recibir la misma a su entera satisfacción, declarando voluntariamente, que nada se le adeuda por los conceptos plenamente identificados en la transacción en cuestión, detallados al folio cincuenta y cuatro (54) de la presente causa, y haber firmado la misma libre de constreñimiento alguno, debidamente asistido por abogado de su confianza, precisamente por uno de sus apoderados judiciales acreditados en actas. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva visto el pago total verificado, que se ordene el archivo definitivo del expediente, y se le expida un (01) juego de copias certificadas del acta transaccional, así como del presente pronunciamiento, a cada una de las partes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS PAREDES, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio, CIRO GONZALEZ FLORES, y la Sociedad Mercantil GLOBAL CONSULTANTS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEONELA CAROLINA GONZALEZ MEZA, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme el pago total verificado, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerdan expedir los juegos de copias certificadas requeridas por las partes, del acta transaccional y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples respectivas, para su confrontación y posterior certificación.

SEXTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELYN URDANETA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (2:45 p.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-001902.-