REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Noviembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001888.
DEMANDANTE: ROSSANA MALDONADO MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.781.166, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSÉ MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.738.831, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 103.071, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES FARMACIA CAMILA C.A., FARMACIA SAN SEBASTIAN C.A., FARMACIA PALAIMA C.A., FARMACIA SAN CRISTINA C.A., FARMACIA SAN MARCOS C.A., FARMACIA VANESSA C.A., FARMACIA VALENTINA C.A., y FARMACIA UN NUEVO TIEMPO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.608.299, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 67.631, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2011, comparece la ciudadana ROSSANA MALDONADO MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.781.166, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto, por los abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE RÍOS DÍAZ y JOSÉ MARTINEZ, portadores de la Cédula de Identidad No. 7.606.011 y 4.540.240, inscritos en el Inpreabogado con el No. 46.585 103.071, respectivamente, domiciliados también en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedades Mercantiles plenamente identificadas, demandando la suma de (Bs. 58.302,78); siendo que mediante auto de fecha 26/07/2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió, por auto de esa misma fecha 26/07/2010, librando el consecuente cartel de notificación a las co-demandadas y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 21/10/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 04/08/2010, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de fechas 11/10/2011 y 21/10/2010, respectivamente.
Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de seis (06) folios útiles, con dos folios (02) de anexos, que riela del folio noventa y tres (93) al noventa y ocho (98) de la presente causa, y los anexos de los folios noventa y nueve (99) al cien (100), el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el cual, las Sociedades Mercantiles co-demandadas INVERSIONES MI CHINITA C.A., conformada por los fondos de comercios plenamente identificados en la presente causa, y FARMACIA CAMILA C.A., representadas por su apoderado judicial, abogada en ejercicio, JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, plenamente identificado en actas, ofrecen pagar a la demandante, ciudadana ROSANA MALDONADO MORALES, también identificada en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, JOSÉ MARTINEZ, la cantidad total de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.245,10), recibiendo en ese acto la accionante, es decir en fecha 31/10/2011, la cantidad antes mencionada de Bs. 20.245,10, mediante cheque, signado con el No. 41589979, de fecha 28/10/2011, a nombre de ROSSANA MALDONADO, de la Entidad Bancaria BANESCO, cuyo titular de la cuenta corriente No. 01340082220821108505, es INVERSIONES MI CHINITA C.A., y del cual al folio noventa y nueve (99) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando esta última, actuar libre de presiones de ningún tipo, así como su total conformidad con la Transacción en cuestión, conteste con la cantidad recibida en ese acto a los efectos, como pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en la tan mencionada Transacción suscrita por las partes en la presente causa. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo definitivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana ROSSANA MALDONADO MORALES, acompañada de su apoderado judicial, abogada en ejercicio, JOSÉ MARTINEZ, y las Sociedades Mercantiles co-demandas en referencia, debidamente representadas su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Cobro Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN URDANETA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-001888.-
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