REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-002233
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: JIMMY JOEL MENCIAS PIRELA (Compareció); REPRESENTADO POR SUS APODERADAS JUDICIALES: JACKELINE BLANCO OLIVARES y JUDITH ORTIZ (PROCURADORAS DE TRABAJADORES-Comparecieron); PARTES CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES FARMACIA SAN GERARDO C.A., y FARMACIA NUEVA COLINA C.A.; REPRESENTADAS POR SUS APODERADAS JUDICIALES: MARIA BETSABE RINCON y LEANA SEMPRÚN (Comparecieron); PARTE CO-DEMANDADA: FARMACIA ECHETO ABISSI No. 03 (ACTUALMENTE INVERSIONES FARMA CENTER C.A.); REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU PRESIDENTE: JUAN CARLOS PAEZ PACHECO (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR; MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN).- En el día de hoy viernes once (11) de Noviembre de 2011, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada, y previamente abocado este Juzgado al conocimiento de la presente causa; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, a las apoderadas judiciales de las co-demandas FARMACIA SAN GERARDO C.A., y FARMACIA NUEVA COLINA C.A., abogadas en ejercicio MARIA RINCÓN y LEANA SEMPRUN, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.819 y 120.287, respectivamente, conjuntamente con el Presidente de la co-demandada FARMACIA ECHETO ABISSI No. 3 C.A., (Actualmente INVERSIONES FARMA CENTER C.A.,), ciudadano JUAN CARLOS PAEZ PACHECO, portador de la Cédula de Identidad No. 9.234.395, asistido legalmente por el abogado en ejercicio CARLOS RIOS VILLAMIZAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616, consignando a los efectos copias fotostáticas del acta de constitución de la co-demandada en referencia y de actas de asamblea extraordinaria, todo constante de veintidós (22) folios, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante ciudadano JIMMY JOEL MENCIAS PIRELA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 20.861.181, asistido en este acto por sus apoderadas judiciales, procuradoras de trabajadores, abogadas JACKELINE BLANCO OLIVARES y JUDITH ORTIZ, portadoras de la Cédula de Identidad No. V.- 16.494.239 y 16.296.539, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.708 y 116.519, respectivamente, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas FARMACIA SAN GERARDO C.A., y FARMACIA NUEVA COLINA C.A., ofrecen pagar la suma total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.500,00), de la siguiente forma: En este acto ofrecen pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque No. 16637834, librado en contra de la cuenta corriente No. 0134-0050-47-0503038390, del Banco BANESCO, a favor del demandante JIMMY MENCIAS, de esta misma fecha, es decir 11/11/2011, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano GERARDO JOSÉ ECHETO ABISSI, quién resulta ser el representante legal de las co-demandadas FARMACIA SAN GERARDO C.A., y FARMACIA NUEVA COLINA C.A., y la cantidad restante, es decir QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00), pagadera para el día miércoles dieciséis (16) de Noviembre del año que discurre, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m), de igual manera, mediante cheque a nombre del demandante, él cual se presentará por diligencia el día y a la hora previamente pautadas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, siendo que dicha cantidad total pactada, devenida de la Transacción Laboral planteada por las co-demandadas de autos, cubre todos y cada uno de los conceptos detallados y reclamados en el libelo de la demanda, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten al trabajador, lo cual fue a su vez aceptado íntegramente, en todo sus términos y modalidades de pago, voluntariamente, libre de apremio y coacción, por el demandante JIMMY JOEL MENCIAS PIRELA, plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderada judicial, procuradora de trabajadores JACKELINE BLANCO OLIVARES, también identificad en actas. 2.- Las partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí transado.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el
articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Sus apoderadas judiciales (Procuradoras de Trabajadores),
Las Apoderadas judiciales de las co-demandadas en cuestión,
El Presidente de la co-demandada en cuestión,
Su abogado asistente,
La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta.
EFR/EXP. VP01-L-2011-002233.-
|