REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Noviembre de 2011.
201º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001430.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: LENNY MARTIN PERERA PINEDA (No-Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: GLADYS REYES (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIDEO ART C.A.; SUS REPRESENTANTES LEGALES: ROSSANA CUBILLAN (PRESIDENTA) y ENRIQUE RODRIGUEZ MOTA (VICE-PRESIDENTE) (No-Comparecieron); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARMANDO MACHADO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes once (11) de Noviembre de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada por este Juzgado, y previamente abocado al conocimiento de la presente causa; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, al Apoderado Judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL VIDEO ART C.A., abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.497.316, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.875, quién se encuentra plenamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del treinta y uno (31) al cuarenta y uno (41) de la presente causa, manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial, abogada en ejercicio GLADYS REYES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.943.305, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.079, en la presente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL VIDEO ART C.A., ofrece pagar la suma total de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), de la siguiente forma: En este acto ofrece pagar la cantidad antes mencionada, es decir Bs. 2.000,00, mediante cheque No. 00001592, librado en contra de la cuenta corriente No. 01080059570100313393, del Banco PROVINCIAL, a favor del demandante LENNY PERERA, de esta misma fecha, es decir 11/11/2011, cuyo titular de la cuenta es la demandada VIDEO ART, C.A., por lo que dicha cantidad total pactada, cubre todos y cada uno de los conceptos detallados y reclamados en el libelo de la demanda, previa depuración de los mismos en el devenir de la presente Fase, lo cual fue a su vez aceptado por la representante judicial del demandante, abogado en ejercicio GLADYS REYES, antes identificada, y expresamente facultada para ello, es decir para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende expresamente del documento poder apud-acta que le fuere conferido por su poderdante, el cual riela al folio doce (12) de la presente causa, quién recibió por instrucciones expresas de su mandante, el cheque antes identificado, aceptando en todos sus términos la Transacción Laboral planteada en este acto. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de ambas, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el archivo del expediente. De igual manera se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes y se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque recibido por la apoderada judicial actora en este acto, constante de un (01) folio útil. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y veinticinco horas de la mañana (09:25 a.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada judicial de la parte actora,
El Apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta.
EFR/EXP. VP01-L-2011-001430.-
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