Asunto VP01-L-2006-000848.-


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
ELTRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN MARACAIBO
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

“Vistos los antecedentes”.

Demandante: BRINOLFO ANTONIO GONZÁLEZ MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.741.289, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandada: El INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), Instituto Autónomo Domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, creado por Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal Nº 104 Extraordinaria e fecha 24 de Enero de 1980, reformada en varias oportunidades siendo la última de estas en Ordenanza de Reforma Parcial publicada en la Gaceta Municipal Nº 134 Extraordinaria de fecha 09 de julio de 1986.

En la causa signada como Asunto VP01-L-2006-000848, de la numeración llevada por este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Zulia, referida a la causa de cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano BRINOLFO ANTONIO GONZÁLEZ MORE, en contra de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), ambas partes antes identificadas, se observa que las partes en conflicto, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de acuerdo de pago, de fecha 02/11/2011, recibida por este Juzgado en la misma fecha.

De la revisión del acuerdo de pago se observa que las partes, por intermedio de sus representantes forenses acordaron realizar una transacción en la cantidad de Bs.F.60.000,00. En efecto, se expresa, que este acuerdo viene precedido de uno que fue incumplido. Que en éste, se pagan en el acto la cantidad de Bs.F.40.000,00, y en el resto, es decir, la cantidad de Bs.F.20.000,00, en el primer trimestre del año 2012. Que con el acuerdo ponen fin al presente juicio, no quedándose nada a adeudar.


Este Tribunal para resolver, observa:

En el referido acuerdo de pago, la parte demandante BRINOLFO ANTONIO GONZÁLEZ MORE, estuvo presente, y asistido por el profesional del Derecho CIRO GÓNZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.393; y la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), conforme a escrito transaccional, por el profesional del Derecho RICARDO BOSCÁN AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.040.

Ahora bien, de acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por la parte actora, así como por la representación judicial de la parte demandada, se tiene que, se debe ante todo, revisar las facultades de los Abogados actuantes en el acuerdo in comento, para evidenciar si estaban autorizados para transar, y en caso positivo pasar al pronunciamiento respecto a si el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

Se tiene que la demandada conforme lo prevé el artículo 1º de la “ORDENANZA DE LA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO” se trata de “un instituto autónomo de naturaleza para-municipal con personería jurídica y patrimonios propios, independientes del patrimonio y presupuesto del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo,” el cual “Gozará de los privilegios y prerrogativas que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional acuerda la Fisco Nacional; y las que preveen (sic) las Leyes estadales y Ordenanzas Municipales al respecto, estando exento de toda clase impuestos, tasas y contribuciones.”

De otra parte, en cuanto a la Dirección del instituto demandado, el artículo 5 eiusdem señala que es un Directorio compuesto por cinco (5) miembros, a saber un Presidente, un Vicepresidente, y el resto como vocales, quienes tendrán a cargo la dirección y administración del instituto.

Entre las funciones del directorio, en el numeral 3º del artículo 7 eiusdem se indica que como atribuciones que ejercerá esta la de “Representar judicial y extrajudicialmente al instituto, con facultades para convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros, pudiendo constituir apoderados especiales con todas las facultades que aquí se confieren”. (Subrayado de este Sentenciador).


En atención a ello, se observa que de las actas procesales, no aparece que el profesional del derecho que arguye la representación de la demandada como Apoderado Judicial de la misma, se le haya dado facultades para transar, lo cual a todas luces no da garantía de cumplimiento del contenido transaccional; razón por la cual indefectiblemente, este Jurisdicente Se NIEGA realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.60.000,00) en la causa incoada por el ciudadano BRINOLFO ANTONIO GONZÁLEZ MORE, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), en el juicio por Cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa, en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

Así mismo, a los fines de salvaguardar y preservar los derechos que le puedan corresponder al Municipio Maracaibo del Estado Zulia en este proceso, se ordena la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo, en aplicación de lo establecido en el artículo 1º de la “ORDENANZA DE LA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO” que prevé la aplicación de los privilegios y prerrogativas, y así conforme lo establecido en el artículo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: SE NIEGA realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.60.000,00) en la causa incoada por el ciudadano BRINOLFO ANTONIO GONZÁLEZ MORE, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), en el juicio por Cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales.


No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Se deja constancia que la parte actora BRINOLFO ANTONIO GONZÁLEZ MORE, estuvo asistido por su apoderado judicial el profesional del Derecho CIRO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.393; y la parte demandada, INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), estuvo representada por el profesional del Derecho RICARDO BOSCÁN AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.040; todos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ

La Secretaria,

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, y siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ068-2011-000183.

La Secretaria,
NFG/.-