REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000391

PARTE ACTORA: NELSON LUIS HOYLE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.884.886
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: TOGUMAN, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de Noviembre de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 apoderada judicial y por la parte demandada TOGUMAN, C.A. la abogada DIANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.603. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero se difiere de la forma de terminación de la relación de trabajo y la base de cálculo utilizada, sin embargo a los fines de resolver la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar la cantidad de Bs. 15.000,00 en un pago único para el día 21 de noviembre de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, diferencia de vacaciones, disfrute de vacaciones, diferencia de bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia de horas extras, diferencia de días feriados, diferencia de beneficio de alimentación, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada