REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Superior Tercero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
200º y 152°
ASUNTO: VP21-R-2011-000163.
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM HERNÁN NÚÑEZ MORA y DANTE PORFIRIO GONZÁLES PISFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.992.921 y V.- 25.709.518, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL PUCHE URDANETA, MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA, GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, ARMANDO MACHADO y ENDERSON UMBRÍA VERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 29.098, 140.478, 140.461, 89.275 y 137.593, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: OXITENO ANDINA C.A. (antes denominada ARCH QUÍMICA ANDINA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1975, bajo el nro. 37, Tomo 78-A Sgdo.; domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.
APODERADOS JUDICIALES: MARYOLGA GIRÁN CORTEZ, ANÍBAL MEJÍA ZAMBRANO, LUÍS RAFAEL GARCÍA, ANA ISABEL FALCÓN BARALT, MARIANA ALZADORA PAUCAR, EDUARDO TRENARD LA BELLA y ANA MERCEDES BRIÑEZ ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 8.220, 44.072, 65.377, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.612, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: WILLIAM HERNÁN NÚÑEZ MORA y DANTE PORFIRIO GONZÁLES PISFIL.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 14 de febrero de 2011 por los ciudadanos WILLIAM HERNÁN NÚÑEZ MORA y DANTE PORFIRIO GONZÁLES PISFIL en contra de la Empresa OXITENO ANDINA C.A. (antes denominada ARCH QUÍMICA ANDINA C.A.), en base al cobro de Indemnización por Despido Injustificado, siendo admitida el día 11 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia..
Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 13 de octubre de 2011 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando: PROCEDENTE la excepción de fondo opuesta por la sociedad mercantil OXITENO ANDINA C.A. (antes denominada ARCH QUÍMICA ANDINA C.A.), relativa a la EXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA en el juicio que por cobro de Indemnización por Despido Injustificado interpusieron en su contra los ciudadanos WILLIAM HERNÁN NÚÑEZ MORA y DANTE PORFIRIO GONZÁLES PISFIL.
En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandante WILLIAM HERNÁN NÚÑEZ MORA y DANTE PORFIRIO GONZÁLES PISFIL, ejerció Recurso ordinario de Apelación en fecha 18 de octubre de 2011, siendo remitido el presente asunto el día 20 de octubre de 2011, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 26 de octubre de 2011.
Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada OXITENO ANDINA C.A. (antes denominada ARCH QUÍMICA ANDINA C.A.), por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUÍS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.377; y de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos WILLIAM HERNÁN NÚÑEZ MORA y DANTE PORFIRIO GONZÁLES PISFIL, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos WILLIAM HERNÁN NÚÑEZ MORA y DANTE PORFIRIO GONZÁLES PISFIL, en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme el acto impugnado.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadanos WILLIAM HERNÁN NÚÑEZ MORA y DANTE PORFIRIO GONZÁLES PISFIL, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: QUEDA FIRME el acto apelado.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente ciudadanos WILLIAM HERNÁN NÚÑEZ MORA y DANTE PORFIRIO GONZÁLES PISFIL, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Siendo las 11:23 de la mañana. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)
Siendo las 11:23 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)
JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2011-000163.
Resolución número: PJ0082011000210.-
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