REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000598
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2011-001443
Demandante: ALESSANDRO MILANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no.12.405.682, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora: José Vicente Matos, Natalis Merchan Zuleta, Taydee Romero Casanova, Víctor González y Marlyn Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.957, 74.614, 76.793, 83.389 y 130.380 respectivamente.
Demandada: FERRARI CRANE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2004, bajo el no.7, tomo 68-A
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Zaida Chávez Finol, Lissette Salazar Otero y Carolay Perea Sánchez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.124, 57.141 y 10.733 respectivamente.
Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación.
Apelante: Parte demandante recurrente, por medio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio Taydee Romero, ya identificada.
Asciende ante esta Alzada, las actas procesales que conforman la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha once (11) de octubre del año 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no apersonarse las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente así como la incomparecencia de la parte demandada.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha once (11) de octubre del año 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA, de fecha once (11) de octubre del año 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MAYRÉ OLIVARES
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m), quedando registrada bajo el no. PJ0642011000179.
MAYRÉ OLIVARES
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2011-000598.
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