REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: VP01-R-2011-000588
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2011-001121


Demandante: IRIS ATENCIO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.158.389, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora: ODALYS CORCHO, GLENNYS URDANETA, MARIA GABRIELA RENDÓN, JUDITH ORTIZ, KARIN AGUILAR, ADRIANA SÁNCHEZ, Y JACKELINE BLANCO abogados Procuradores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.871, 98646, 103.094, 116.519, 109.506, 98.061 y 114.708 respectivamente.
Demandada: TONY GAS, CA, originalmente inscrita como TONY GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en fecha 12 de enero de 1977, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1977, bajo el No.6, Tomo 8-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: MARCO MANSTRETTA, JAVIER MANTRETTA, ANMY TOLEDO, ANDREINA COLLANTES y LAURA MANSTRETTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los No. 7.478, 57.837, 48.441, 47.259 y 11.835, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación.
Apelante: Parte demandante recurrente, por medio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio Karen Rodríguez, ya identificada.

Asciende ante esta Alzada, las actas procesales que conforman la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha cinco (05) de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no apersonarse las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente así como la incomparecencia de la parte demandada.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente y ordena la remisión de la presente causa a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora recurrente, en contra de la decisión de fecha cinco (05) de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA, de fecha cinco (05) de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


MAYRÉ OLIVARES
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m.), quedando registrada bajo el no. PJ0642011000189.


MAYRÉ OLIVARES
LA SECRETARIA

Asunto: VP01-R-2011-000588.