REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000020
ASUNTO : NV01-X-2011-000003
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL
En el día de hoy, Siete (07) Noviembre del año Dos Mil Once (2011), Yo, EDITH MAITA BERMUDEZ, en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encuentro cumpliendo funciones como Jueza de este Tribunal de esta Sección Penal, conocí y dicte ADMISION DE HECHO en fecha 04-11-11 en la Causa NP01-D-2011-000020, la cual es seguida en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia de presentación de imputado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo sancionado en acusado IDENTIDAD OMITIDA con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en cuanto al acusado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en reiteradas oportunidades lo había notificado para la celebración de la Audiencia preliminar y quien comparecía siempre era el joven IDENTIDAD OMITIDA, en aras de darle celeridad procesal se efectuó en fecha 04-11-11 la Audiencia Preliminar, donde el joven admitió los hechos, procediéndose a la verificación de las presentaciones en fecha de hoy, sosteniéndose entrevista con la Licenciada Erika Lara Coordinadora del Servicio Social de esta sede judicial, quien informó al tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA estaba cumpliendo a cabalidad con la medida cautelar impuesta por este tribunal y que le correspondía comparecer en fecha 16.11.11, aportando el numero de teléfono 0424.9632908 a los fines de que se ubicara en el precitado numero telefónico, y estando el joven cumpliendo el joven con sus presentaciones a puntualidad, considera quien suscribe que no puede ordenar su declaratoria en rebeldía, a los fines de darle otra oportunidad, en virtud de tal situación esta Juzgadora en fecha 04-11-11 ACORDÓ DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto se hace necesario remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de está Sección Penal y al Tribunal Primero de Control para que continué el proceso legal con respecto a IDENTIDAD OMITIDA.
Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Control que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NV01-X-2011-000003. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ