REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000091
ASUNTO : NP01-D-2011-000091
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 1 de Marzo del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió ““En fecha 05-03-2011 siendo aproximadamente las 7:45 horas de la mañana, una comisión de la Guardia Nacional , se encontraba en comisión en el cruce de los pozos de Areo Viento Fresco, instalando un punto de control móvil, cuando observaron un vehiculo CLASE: CAMIONETA, MARCA : FORD, modelo: F100, COLOR: Azul, TIPO: PUICK UP, USO: CARGA, ANO: 1979, propiedad de la ciudadana: CARMEN LEONIDES PEREZ MONSALVA, el cual venia conducido por el ciudadano LUIS GREGORIO RIVERO, los funcionario le indicaron que se estacionaran del lado derecho de la vía para realizar una inspección tanto al vehiculo como a las personas, que se desplazaban en el vehiculo, los cuales quedaron identificados como: JOSE NICOLAS LISBOA GUZMAN, ENRIQUE JOSE MAYZ, HUGO DIONISIO SILVA y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, acto seguido se procedió a realizar la inspección del vehiculo, encontrando oculto en el cajón de la parte trasera, dentro de un saco de tela sintética verde, lo siguiente: 1.- Un (01) arma de fuego, denominada comúnmente escopeta, de uso individual, la cual presenta las Siguientes características: Marca: SARASQUETA, MODELO: Eibar, Calibre: 12, serial L5512, doble cañón de anima lisa, de setenta y un centímetro de largo, dicha arma de fuego esta compuesta por empuñadura y guardamanos de madera de color marrón, su sistema de carga se realiza, accionando manualmente una pequeña palanca ubicada adyacente al martillo que libera el cañón, dejándose ver la recamara la cual acepta calibre 12, dicha arma de fuego. 2.- Una (01) arma de fuego denominada comúnmente escopeta, calibre 16, serial 27140, de un solo cañón de anima lisa, de sesenta y seis centímetros de largo, dicha arma de fuego, esta compuesta por empuñadura y guardamanos de madera de color marrón claro, su sistema de carga se realiza accionando manualmente una pequeña palanca ubicada adyacente al martillo que libera el cañón, dejándose ver la recamara la cual acepta cartucho, calibre16. 03.- un (01) arma de fuego denominada comúnmente escopeta de uso individual la cual presenta las siguientes características: marca JJ, SARASQUETA, calibre 16, serial 003, de un solo cañón de anima lisa, de sesenta y seis centímetros de largo, dicha arma de fuego, esta compuesta por empuñadura y guardamanos de madera de color marrón claro, su sistema de carga se realiza accionando manualmente una pequeña palanca ubicada adyacente al martillo que libera el cañón, dejándose ver en la recamara, la cual acepta martillo que libera el cañón dejándose ver la recamara la cual acepta cartucho calibre 16 dicha arma de fuego. 4.- Dos (02) armas de fuego denominado comúnmente escopeta, de uso individual, calibre 20mm. Sin marcas ni seriales visibles, de un solo canon de anima lisa, de setenta y cuatro centímetros de largo, dicha arma de fuego esta compuesta por empuñadura y guardamanos de madera de color marrón, su sistema de carga se realiza accionado manualmente una pequeña palanca adyacente al martillo que libera el canon dejándose ver la recamara la cual acepta cartucho calibre 20, dichas armas de fuego se aprecian en regular estado de uso y conservación. 5.- Dos (02) armas tipo arpón de fabricación casera elaborada en madera de color marrón y metal. 06.- Un (01) porta cartucho tipo correaje, elaborado en cuero de color marrón marca Andador Gunleather, contentivo de diez y seis (16) de color blanco, uno (01) de color azul, y uno (01) de color verde. 7.- Un(01) bolso tipo mochila elaborado en jeans de color azul, sin marca aparente, contentitvo en su interior de nueve (09) cartuchos, calibre 20mm, de color amarillo, dieciocho (18) cartuchos calibre 16mm, nueve (09) de ellos de color blanco y siete (07) de color rojo. 8.- Dos (02) chaquetas de uso militar de las denominadas comúnmente guerreras, de color verde, uno de marca CAVIM, TALLA MR, y otra sin talla ni marca aparente. 9.- (01) gorra de uso militar de color verde, sin marca y signada con el numero 57. 10. un (01) pasamontañas de colores negro, blanco y azul con las inscripciones CIA, por lo que los funcionarios que realizaron el procedimiento los dejaron detenidos y notificaron a las Fiscales Especializados correspondientes….”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, esto es que el imputado debe continuar obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO