REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000368
ASUNTO : NP01-D-2011-000368



AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE totalmente las Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, 12-09-11 en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 16-08-11, siendo aproximadamente las 11:35 a.m., la ciudadana: ALMEIDA RUMOALDA AYALA DE FIGUEROA, caminaba por la calle Sotillo del Sector Uracoa cuando observo que paso un camión cava con apariencia de asiático, pero mas adelante fue interceptada por dos (02) sujetos, desconocidos quienes portando armas de fugo la sometieron y la despojaron de su monedero contentivo de tres mil trescientos veinte bolívares en efectivo y sus documentos personales, luego se fueron corriendo y cruzaron en una esquina, por lo que la victima fue corriendo detrás de ellos y le pregunto a un transeúnte que si los había visto pasar, y este le contesto que si y les dijo que se habían ido en un camión cava beis, percatándose la victima que el mismo camión que había pasado a su lado momento antes, por lo que la ciudadana ALMEIDA ROMUALDA AYALA DE FIGUEROA, llamo a la policía informando de lo sucedido, y les dio las características del sujeto y del camión por lo que la comisión se traslado al cruce de Temblador Uracoa, en busca de un camión tipo 350 cava, marca FORD, de color beige, donde instalaron un punto de control vial y avistaron al referido vehiculo y le dieron la voz de alto, pudiendo observar que el conductor era de origen asiático y otros tres sujetos de los cuales dos de ellos, reunían las características referidas, uno de estatura mediana, contextura delgada, y vestía un pantalón blue jeans franela de color blanco y zapatos deportivos, de color blanco, el cual quedo identificado como (15) el cual se le encontró en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, la cantidad de tres mil trescientos veinte bolívares (Bs. 3320,00) en dinero en efectivo, distribuidos en 33 billetes de Bs. 100, y una de Bs. 20,°° y el otro de estatura mediana de piel blanca, de contextura, delgada vestía bermuda gris chemise de color azul marino, y blanco, con cholas de color beige, y una gorra color azul oscuro con estampados de color blanco en la parte delantera , quien quedo identificado como el adolescente (17) siendo señalados por la ciudadana victima , quien se encontraba en el comando policial , como los sujetos que la atracaron y la despojaron del dinero el cual reconoció como suyo y reconoció el camión, como la unidad donde huyeron los sujetos. Los otros ciudadanos fueron identificados como ADRIAN JOSE ANASTACIO (17) y el adulto AILUN LIN (27) por lo que fueron dejados detenidos y puesto a la orden de los fiscales del Ministerio Público correspondientes…”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a los ciudadano acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ALMEIDA AYALA DE FIGUEROA.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIDAD OMITIDA.


CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en sus escritos de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que las defensas no promovieron pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: Actualmente los adolescentes se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fueron oídos este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que los acusados continúen obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, visto que los jóvenes han comparecido a los llamados realizado por este tribunal y han cumplido con mucha responsabilidad la medida impuesta en su oportunidad legal

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO de los hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ALMEIDA AYALA DE FIGUEROA, en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, diaricese, cúmplase, y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JULIO RAFEL RIVAS AZOCAR.