REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
No. de EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001659
PARTE DEMANDANTE: ILDA CHACON, MIGUELINA GIL, MAUDYS GONZÁLEZ, ADRIANA MARIN, LUISA MARTÍNEZ, GILBERTO NATERA, BRIGITT RAMOS, CLARA ROLDÁN, LUIS RONDÓN, FRANCER RIVAS y HECTOR SILVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO SOSA y otros.
PARTE DEMANDADA: AUTOMATIZACION DE PROCESOS, C.A (APCA)
APODERADO JUIDICIAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES
Visto el contenido de la SOLICITUD DE EJECUCION DE LA SENTENCIA MEDIANTE EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA EMPRESA APCA PROYECTOS, C.A y sus anexos, presentada en fecha 21 de Octubre del 2011, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, por parte del profesional del derecho JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.654.809 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 48.464, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos ILDA CHACON, MIGUELINA GIL, MAUDYS GONZALEZ, ADRIANA MARIN, LUISA MARTINEZ, GILBETO NATERA, BRIGITT RAMOS, CLARA ROLDAN, LUIS RONDON, FRANCER RIVAS y HECTOR SILVA, titulares de las cédulas de identidad N°4.702.813, 12.014.295, 14.619.074, 16.374.115, 9.420.741, 8.369.670, 9.427.663, 8.701.646, 8.368.251, 19.603.484 y 4.363.272, respectivamente, debidamente identificados en la causa signada bajo el No. NP-11-L-2009-001659 contentivo del Juicio que por COBRO de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoada por los mencionados ciudadanos en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMATIZACION DE PROCESOS, C.A (APCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero del 2001 y luego inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Agosto del 2003, bajo el No 73, Tomo A-4, y en función de lo expresado por los co-demandantes: “… Ahora bien, tal como se desprende de documento que anexo marcado “Ä”, la sociedad mercantil APCA PROYECTOS, C.A, domiciliada en Maturín Estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de marzo de 2004 bajo el Nro. 61, Tomo A-5, identificada con el registro de Información Fiscal RIF No. J-31121806-8, es propietaria de un inmueble identificado así: Parcela de terreno y la vivienda unifamiliar de dos plantas sobre ella construida, ubicada en la Avenida La Paz No. 73 de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de MIL METRO (sic) CUADRADOS (1.000 M2) y la vivienda tiene una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 M2) y está distribuida de la siguiente manera: Terraza para porche, sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y lavandero; y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE, Terreno que es o fue de Pedro Colmenares, en veinte metros (20 mts); SUR, Con la Avenida La Paz, que es su frente, en veinte metros (20 mts); ESTE, Terreno que es o fue de José Bermúdez, en cincuenta metros (50 mts); y OESTE, Con terreno que es o fue de Esperanza Aguilera de Viso, en cincuenta (50 mts) (sic). El mencionado inmueble pertenece a APCA PROYECTOS, C.A. conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de enero del 2006, bajo el No. 34, Folios 249 al 254, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre…(omisis)…De esta manera, solicito de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) se proceda al Embargo Ejecutivo del inmueble antes identificado, consistente en Parcela de terreno y la vivienda unifamiliar de dos plantas sobre ella construida, ubicada en la Avenida La Paz N. 73 de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de MIL METRO CUADRADOS (1.000 M2), y la vivienda tiene una superficie apróximada de construcción de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 M2), propiedad de APCA PROYECTOS, C.A. domiciliada en Maturín Estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de marzo de 2004, bajo el Nro. 61, Tomo A-5, identificada con el registro de Información Fiscal RIF No. J-31121806-8…” (cursiva, negrillas y subrayado del Tribunal).
En este sentido, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la mencionada SOLICITUD DE EJECUCION DE SENTENCIA MEDIANTE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA EMPRESA APCA PROYECTOS, C.A, pasa a emitir las siguientes consideraciones:
I
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la pretensión incoada por el profesional del derecho JOSE ARMANDO SOSA, identificado a los autos, actuando en este acto en nombre y en representación de los ciudadanos ILDA CHACON, MIGUELINA GIL, MAUDY GONZALEZ, ADRIANA MARIN, LUISA MARTINEZ, GILBETO NATERA, RIGITT RAMOS, CLARA ROLDAN, LUIS RONDON, FRANCER RIVAS y HECTOR SILVA, debidamente identificados en las actas procesales, se encuentra orientada al Embargo Ejecutivo por parte de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sobre un bien inmueble descrito en autos y propiedad de la Sociedad Mercantil APCA PROYECTOS, C.A., que esta registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Marzo de 2004, bajo el No 61, Tomo A-5, en el marco de la Acción que por COBRO de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoaran los co-demandantes en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMATIZACION DE PROCESOS, C.A (APCA).
En este sentido, es importante destacar que no consta en autos, que la empresa AUTOMATIZACION DE PROCESOS, C.A (APCA) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero del 2001 y luego inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Agosto del 2003, bajo el No 73, Tomo A-4, haya desaparecido del lugar donde funcionaba, con la intención de defraudar a los co-demandantes y muchos menos no se evidencia que se haya iniciado un proceso de Liquidación y División del Activo Social de la mencionada Sociedad Mercantil, que haya imposibilitado el embargo de algún bien propiedad de la misma, quedando de esa manera ilusoria las resultas del proceso y que la empresa no haya continuado con su gestión normal de negocios.
II
Articulando lo arriba expuesto, resulta entonces contradictorio para esta Juzgadora acordar el traslado para embargar Ejecutivamente un bien inmueble, plenamente identificado en autos, propiedad de la Sociedad Mercantil APCA PROYECTOS, C.A, tal como lo expresan los demandantes, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Marzo de 2004, bajo el No 61, Tomo A-5, en el marco del Juicio que por COBRO de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoaran los ciudadanos ILDA CHACON, MIGUELINA GIL, MAUDY GONZALEZ, ADRIANA MARIN, LUISA MARTINEZ, GILBETO NATERA, RIGITT RAMOS, CLARA ROLDAN, LUIS RONDON, FRANCER RIVAS y HECTOR SILVA, plenamente identificados en autos en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMATIZACION DE PROCESOS, C.A (APCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero del 2001 y luego inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Agosto del 2003, bajo el No 73, Tomo A-4, y a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por este Tribunal, para ese entonces bajo la dirección del Dr. RAMÓN VELÁSQUEZ, de fecha 15 de Marzo de 2010.
Adicionalmente, me permito referir el contenido del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la analogía que permite el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género...” (cursiva y negrillas del Tribunal).
A su vez, es importante destacar el hecho de que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado con claridad que en materia de Ejecución Forzosa, se debe embargar a las personas sobre las cuales recae la sentencia (siendo de obligatorio cumplimiento y poseyendo carácter vinculante, de conformidad con las previsiones del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 321 del Código de Procedimiento Civil), establecido recientemente mediante decisión No. 08-1738 de fecha 04 de Noviembre del 2008 ( Caso J. GONZALEZ contra HIELO EL ABUELO, C.A.), la cual expresó:
“..En efecto el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece… Así pues, de la revisión íntegra del expediente, se constata que la causa se encuentra en fase de ejecución, en tanto que la parte actora solicitó medida ejecutiva de embargo sobre los bienes del ciudadano Francisco González, en fecha 14 de marzo de 2008, la cual fue declarada improcedente por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Contra esa decisión la parte actora ejerció el recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio de 2008, con fundamento en lo que de seguidas se transcribe: (…) en fase de ejecución de sentencia no es posible la determinación de la existencia de un grupo de empresa, en virtud de que en dicha fase no hay proceso de cognición, siendo que los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos (sic), es por lo que , necesario será indicar, que en al (sic) existir una sentencia que ha quedado definitivamente firme y por tanto adquirir valor de cosa juzgada, no es posible acordar medidas ejecutiva(sic) contra el mismo (se trate de una persona natural o jurídica), toda vez que al no haber sido incluida (o) en el fallo como formando parte del grupo económico(…) y estar la sentencia firme, la ejecución sólo recae contra aquellos que la propia sentencia declaró como partes…”. (cursiva, destacado y negrillas del Tribunal).
En este sentido, en estricto cumplimiento del contenido del Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente señala:
“…ARTÍCULO 177.- Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia…” (Cursiva y negrillas del Tribunal)
A su vez, señala el contenido del Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la analogía que permite el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente señala:
“…ARTÍCULO 321.- Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia…” ( Cursiva y negrillas del Tribunal)
Al respecto y cónsono con el precedente supra transcrito, observa este Tribunal, que a los fines de garantizar los Principios y Garantías tanto Constitucionales como Procesales Laborales, evitar violaciones del DERECHO A LA DEFENSA , DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, este Tribunal considera que lo legalmente correcto es NEGAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EJECUCION DE SENTENCIA MEDIANTE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA EMPRESA APCA PROYECTOS, C.A y sus anexos en la CAUSA No. NP-11-L-2009-001659, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y Así expresamente se decide.
III
Ahora bien, por cuanto corresponde conocer a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la presente causa en fase de Ejecución y en base a las anteriores argumentaciones y a los fines de salvaguardar los principios de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49 y 334, respectivamente, y con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional y una vez revisada exhaustivamente la mencionada SOLICITUD DE EJECUCION DE SENTENCIA MEDIANTE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA EMPRESA APCA PROYECTOS, C.A y sus anexos, presentada en fecha 21 de Octubre de 2011, por parte del profesional del derecho JOSE ARMANDO SOSA, identificado a los autos, actuando en este acto en nombre y en representación de los ciudadanos ILDA CHACON, MIGUELINA GIL, MAUDY GONZALEZ, ADRIANA MARIN, LUISA MARTINEZ, GILBETO NATERA, RIGITT RAMOS, CLARA ROLDAN, LUIS RONDON, FRANCER RIVAS y HECTOR SILVA, debidamente identificados en la causa signada bajo el No. NP-11-L-2009-001659 contentivo del Juicio que por COBRO de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoado en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMATIZACION DE PROCESOS, C.A (APCA) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero del 2001 y luego inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Agosto del 2003, bajo el No 73, Tomo A-4, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE dicha SOLICITUD DE EJECUCION DE SENTENCIA MEDIANTE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA EMPRESA APCA PROYECTOS, C.A y sus anexos, presentada en fecha 03 de Agosto del 2011, y ratificada el 21 de Octubre de 2011, por ante la URDD del Circuito laboral del Estado Monagas, por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos ILDA CHACON, MIGUELINA GIL, MAUDY GONZALEZ, ADRIANA MARIN, LUISA MARTINEZ, GILBETO NATERA, RIGITT RAMOS, CLARA ROLDAN, LUIS RONDON, FRANCER RIVAS y HECTOR SILVA, debidamente identificados en la causa signada bajo el No. NP-11-L-2009-001659 contentivo del Juicio que por COBRO de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoado en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMATIZACION DE PROCESOS, C.A (APCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero del 2001 y luego inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Agosto del 2003, bajo el No 73, Tomo A-4. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 09 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
LA SECRETARIA (O),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., se dictó, publicó y se registró en el Sistema Juris 2000 la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA (O),
Abg.
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