REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Noviembre de 2011.
201° y 152º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2011-000834
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL DÍAZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: EDUARDO OVIEDO Y HUMBERTO BUCARITO
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDGARDO VILLANUEVA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: 21.091,57 / MONTO DEMANDADO: Bs.21.091,57 MAS COSTAS COSTOS, INTERESES MORATORIOS, CORRECCIÓN MONETARIA E INDEXACIÓN.

En el día de hoy 30 de Noviembre de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano PEDRO MANUEL DÍAZ, en contra de la empresa ARQUITECO, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 10.302.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.851, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano PEDRO MANUEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.361.831, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 29 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ARQUITECO, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS EDGARDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N°8.982.443, Inscrito en el IPSA N°87.256, según consta de copia certificada de Poder Autenticado que riela a los folios 27 y 28 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda del ciudadano PEDRO MANUEL DÍAZ, ya identificado, donde se reclama en su libelo de demanda COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs.21.091,57), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano PEDRO MANUEL DÍAZ, ya identificado, cede en nombre de su mandante en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación del actor, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de VEINTIUN MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs.21.091,57), para dar por terminado el juicio, en TRES CUOTAS a nombre del ciudadano PEDRO MANUEL DIAZ, cantidad que será pagada mediante Cheques, que serán consignados por la representación judicial de la demandada la PRIMERA CUOTA: Para el día 09 de Diciembre de 2011, por la cantidad de SIETE MIL TREINTA BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.7.030,52), la SEGUNDA CUOTA, dentro de los quince días continuos, a partir del día 09 de Diciembre de 2011, por Bs.7.030,52, la TERCERA CUOTA, dentro de los quince días continuos, a partir del 24 de Diciembre de 2011, por Bs.7.030,52, el primer pago será efectuado por ante la URDD dejando constancia del pago recibido mediante diligencia y el cheque emitido, y los restantes pago las partes dejaran constancia del cumplimiento de los pagos realizados al extrabajador, la presente transacción se realiza, en virtud que la representación judicial del accionante cede a nombre del actor, en lo que respecta a las costas y costos del proceso, los intereses Moratorios, la corrección monetaria y la indexación, por tener facultades para transigir, por otra parte, la representación judicial del Demandante está en cuenta de los derechos transigidos en nombre de su mandante, declara en nombre y representación de su cliente que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, en consecuencia el apoderado judicial del actor acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada al extrabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa, ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:10 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El apoderado judicial del demandante,
El apoderado judicial de la demandada