REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Noviembre de 2011.
201° y 152º
(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001601
PARTE ACTORA: ERICK SANTAELLA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MONICA TORRES
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: GIUSEPPE ERNESTO BOVE BOVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.89.127,65 / MONTO DEMANDADO: Bs.120.137,40.
En el día de hoy 24 de Noviembre de 2011, siendo las 3:06 P.M., en la presente causa seguida por el ciudadano ERICK HUMBERTO SANTAELLA YANEZ en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano ERICK HUMBERTO SANTAELLA YANEZ, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano ERICK HUMBERTO SANTAELLA YANEZ, titular de la cédula de identidad N°16.250.035, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MONICA TORRES MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°60.590, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio GIUSEPPE ERNESTO BOVE BOVE, Inscrito en el IPSA N°117.277, tal como consta de Poder que consta de Poder que consigna en este acto en copia simple para que sea agregado al expediente, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, en este sentido se reproduce en este acto la demanda que va del folio 01 al 06 del expediente, que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivan la pretensión y de los derechos en ella comprendido y aquí transigidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el extrabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, y de manera espontánea, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano ERICK HUMBERTO SANTAELLA YANEZ, acepta y recibe la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.89.127,65), cantidad acordada en el presente acuerdo transaccional, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del extrabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales por los conceptos descritos en la demanda que arrojan un monto de CIENTO VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.120.137,40), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.89.127,65), que comprende lo siguiente: “…los derechos que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación y las Prestaciones Sociales demandadas en la presente causa NP11-L-2011-001601…”, cantidad que será pagada de la siguiente forma: Mediante Cheque N° 37227149 le corresponde al ciudadano ERICK HUMBERTO SANTAELLA YANEZ, por la cantidad de Bs.89.127,65, del Banco Banesco, de fecha 17 de Noviembre de 2011, que es pagada por la empresa en este acto, mediante cheque a nombre del actor, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos ERICK SANTAELLA; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 24 días del mes de Noviembre de dos mil Once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 3:06 p.m.Conste. La Secretaria (o),
Abg.
El Actor y su abogado asistente,
La representación judicial de la demandada
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