REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Noviembre de 2011.
201° y 152º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT.)
N° de Expediente: NP11-L-2011-001403
PARTE ACTORA: ALBARO MENDOZA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GENETICA AGENSA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RUBEN DARIO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.11.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.13.565,68
En el día de hoy 22 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ALBARO MENDOZA en contra de la empresa AGROPECUARIA GENETICA AGENSA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, Inscrito en el IPSA N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALBARO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°13.815.640, representación que consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 12 del expediente con facultades para transigir, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación de la demandada AGROPECUARIA GENETICA AGENSA, C.A., en la persona de su apoderado RUBEN DARIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N°16.075.371, inscrito en el IPSA N° 148.165, tal como consta de Poder y Registro de Comercio que presenta en este acto en copia simple para que sea agregado a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda del ciudadano ALBARO MENDOZA, ya identificado, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.13.565,68), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano ALBARO MENDOZA, ya identificado, cede en nombre de su mandante en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación del actor, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago a nombre del ciudadano ALBARO MENDOZA, cantidad que será pagada mediante Cheque N°34674111, del Banco Banesco de la Cuenta N° 01340459334591036668, de fecha 21 de Noviembre de 2011, que consigna en este acto al Tribunal para que sea remitido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), por tal motivo solicita la entrega del cheque en nombre de su representado ALBARO MENDOZA, por tener facultades para transigir, este Tribunal autoriza la entrega del cheque al ciudadano ALBARO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.815.640, por otra parte, para que se retirado por ante la URDD,la representación judicial del Demandante está en cuenta de los derechos transigidos en nombre de su mandante, declara en nombre y representación de su cliente que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, en consecuencia el apoderado judicial del actor acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada al extrabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa, se ordena su archivo judicial en virtud que la empresa demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
El apoderado judicial del demandante,
El apoderado de la demandada
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