REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-000992
PARTE ACTORA: ZHAMIRA CAIROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: JAP CONSULTORES DE ORIENTE (JAPCONORCA), C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO CONDENADO: Bs. 86.915.38 / MONTO DEMANDADO: Bs.86.915,38.
SENTENCIA DEFINITIVA
En día hábil de hoy 15 de Noviembre de 2011 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 11 de Noviembre de 2011, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana ZHAMIRA CAIROS, en contra de la sociedad mercantil JAP CONSULTORES DE ORIENTE (JAPCONORCA), C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la ciudadana ZHAMIRA CAIROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.538.297, asistida de la Procuradora del Trabajo abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.142.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.852, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE (JAPCONORCA), C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE (JAPCONORCA), C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión de la actora y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la demandante en su escrito libelar y admitidos por el Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:
- Que la relación laboral de la ciudadana ZHAMIRA CAIROS, titular de la cédula de identidad Nro.13.538.297, duró 3 AÑOS, 11 MESES Y 26 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 11 de Septiembre de 2006 y culmino el 06 de Septiembre de 2010, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, EL PRIMER AÑO: Devengaba un Salario mensual de Bs.1.944 / 30 hacen un Salario básico diario de Bs.64,8 y el salario diario integral Bs.88,77,
- EL SEGUNDO AÑO: Devengaba un salario mensual de Bs.3.145,08, / 30 = Salario básico diario Bs.104,84 y salario diario integral de bs.143,61,
- EL TERCER AÑO: Devengaba un salario mensual de Bs.3.145,98 / 30 = Salario básico diario Bs.104,84 y Salario diario integral Bs.143,61,
- CUARTO AÑO (11 MESES): Salario Mensual Bs.3.145,08 / 30 = Salario diario básico Bs.104,84 y Salario diario integral Bs.143,61.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 7:30 a.m., a 12:00 .m., y de 1:30 p.m., a 05:00 p.m., de lunes a viernes.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
EL PRIMER AÑO, a razón de 45 días X salario diario integral Bs.88,77 = Bs.3.994,65
EL SEGUNDO AÑO, a razón de 62 días X salario integral diario Bs.143,61 = Bs.8.882,12
EL TERCER AÑO, a razón de 64 días X salario integral diario Bs.143,61 = Bs.9.168,64
CUARTO AÑO (11 MESES), a razón de 60,5 X salario integral diario Bs.143,61 = Bs.8.667,23, para un monto total por este concepto de TREINTA MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs.30.712,64). Y así se decide.
Por Vacaciones, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,
EL SEGUNDO AÑO, a razón de 16 días X salario diario básico de Bs.104,84 = Bs.1.676,8
EL TERCER AÑO, a razón de 17 días X Salario diario básico de Bs.104,84 = Bs.1.781,6
EL CUARTO AÑO (11 MESES), a razón de 16,5 días X Salario diario básico de Bs.104,84 = Bs.1.729,86, que da un monto por este concepto de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.5.187,6). Y así se decide.
Por Disfrute de Vacaciones, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,
EL SEGUNDO AÑO, a razón de 16 días y EL TERCER AÑO, a razón de 17 días, que sumados arrojan un monto de 33 días X Bs.104,84 que da un monto de TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.348,4). Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional,
EL PRIMER AÑO, a razón de 8 días X el salario diario básico de Bs.104,84, = Bs.838,4,
EL TERCER AÑO, a razón de 9 días X salario básico diario Bs.104,84 = Bs.943,2
EL CUARTO AÑO (11 MESES), a razón de 9,16 días X salario básico diario Bs.104,84 = Bs.959,97, que da un monto total de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs.2.741,57).
Por concepto de Utilidades, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, EL CUARTO AÑO (11 MESES), a razón de 110 días X salario básico diario de Bs.104,84, que da un monto de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.11.528). Y así se decide.
Por Indemnización por despido Injustificado, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 60 días X el salario diario integral de Bs.143,61 arroja un monto de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.8.595,60). Y así se decide.
Indemnización Sustitutita del Preaviso, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 120 días X el salario diario integral de Bs.143,61, da un monto de DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs.17.191,2). Y así se decide.
Intereses Acumulados de la Prestación de Antigüedad, (calculados por la empresa en el anexo que se acompaña marcado “B” en la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.7.610,37). Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs.86.915,38), que la empresa demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE (JAPCONORCA), C.A., le adeuda a la ciudadana ZHAMIRA CAIROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.538.297. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 06 de Septiembre de 2010, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fuerza en los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE (JAPCONORCA), C.A., a pagar a la parte actora ciudadana ZHAMIRA CAIROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.538.297, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 15 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:36 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),
Abg.
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