ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1299

PARTE ACTORA: Ciudadano AMADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.214.706.

APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42284.

PARTES DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A (MRW).-

APODERADO JUDICIAL: Abogados ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES BORALES.

En el día de hoy 24 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado ARMANDO SOSA, apoderado judicial de la demandada, quien presentó copia del poder. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 35.013,96; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 32.000,00 pagaderos en un solo pago para el día 10 de noviembre de 2011, todo ello a los fines de cancelar las prestaciones sociales y cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Las cantidades de dinero antes señaladas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo en fecha 10 de noviembre de 2011.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO.