REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 04 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1193
PARTE ACTORA: Ciudadano YRRAEL GUEDEZ y ELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.030.955 y 17.405.602.
APODERADO JUDICIAL: Abogados HECTOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.113.
PARTES DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados ANA CECILIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 12 de agosto de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos YRRAEL GUEDEZ y ELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.030.955 y 17.405.602, asistido del abogado LUIS OTILIO MARTIARENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.840, en contra de la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 20 de septiembre de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra.
En fecha 14 de octubre de 2011, se llevó a cabo la realización de la apertura de la audiencia preliminar, y se prolongó de audiencia preliminar. En fecha 04 de noviembre de 2011, fecha en la cual la parte accionante no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Visto el desistimiento de los ciudadanos YRRAEL GUEDEZ y ELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.030.955 y 17.405.602, en su caracteres de accionantes de la presente causa, en contra en contra de la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 04 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario.
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