ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1583
PARTE ACTORA: Ciudadano GUILLERMO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 22.618.037, asistido de la abogada GLADYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.195.
PARTES DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado MILANGELA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.816 .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 28 de noviembre de 2011, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano GUILLERMO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 22.618.037, asistido de la abogada GLADYS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.195, también compareció el abogado MILANGELA HERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa demandada, se le ordena presentar el poder original dentro de los 3 días hábiles siguientes. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 178.441,37; por otra la parte la empresa demandada expone:
Que a los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 21.863,08,00 pagaderos en el día de hoy mediante cheque de gerencia n° 00935050, del Banco Provincial cuenta corriente n° 0108-0942-81-090000000016, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. En este acto el demandante recibe conformes en sus manos el mencionado titulo valor.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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