ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-863
PARTE ACTORA: Ciudadano ELEAZAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.497.308.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTES DEMANDADA: SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados JESUS CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755.
MOTIVO: DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL CON SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA.
En el día de hoy 16 de noviembre de 2011, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ELEAZAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.497.308, asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado JESUS CAMPOS, apoderado judicial de la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 464.979,40; por otra la parte la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A expone:
Que a los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 50.000,00 pagaderos en el día de hoy mediante cheque n° 80-45826780, del Banco Exterior, cuenta corriente n° 0115-0076-51-0760034387, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio sin reconocer lo expresado en el libelo, reconocemos la jurisdicción de este Tribunal, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar.
Así mismo ambas partes solicitan que se anexe la transacción que hemos presentado, como acuerdo transaccional por los cuales se regirá el presente acuerdo, por cuanto hemos revisado y examinado conjuntamente todos los elementos probatorios referidos y relacionados con la presente causa. En este estado el Tribunal señala que la presente transacciones se anexará como parte del presente acuerdo y el mismo se regirá por las cláusulas que se verifican en la transacción presentada por las partes. El demandante en este acto recibe el referido titulo valor en sus manos a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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