ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-239
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.778.289.
APODERADO JUDICIAL: Abogados HECTOR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193.
PARTES DEMANDADAS: RECTIFICADORA CORNELIO, C.A. Y RECTIFICADORA INDUSTRIAL TIUNA, C.A.
APODERADO JUDICIAL RECTIFICADORA CORNELIO, C.A Abogados OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
APODERADO JUDICIAL RECTIFICADORA INDUSTRIAL TIUNA, C.A.:no compareció.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los abogados LUIS MARTINEZ y HECTOR MARTINEZ, en su caracteres de apoderados judiciales del accionante, también compareció el ciudadano GIANCARLO D´AMICO, titular de la cédula de identidad n° 9.288.342, en su carácter de Gerente de la empresa RECTIFICADORA CORNELIO, C.A, asistido del abogado OSCAR ARAGUAYAN,, apoderado judicial de la empresa RECTIFICADORA CORNELIO, C.A. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 85.743,87; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 17.500,00 pagaderos en dos (2) pagos para el día de hoy la cantidad de Bs. 10.000,00 en cheque del Banco Corp Banca, C.A. de la cuenta corriente n° 0121-0738-29-00107011400, cheque n° 47000972 y para el día 30 de noviembre de 2011 la cantidad de Bs. 7.500,00, todo ello a los fines de cancelar las prestaciones sociales y cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. Los apoderados judiciales del accionante manifiestan que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. El cheque antes mencionado es recibido por la Jueza y consignado inmediatamente a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Las cantidades de dinero restantes deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo en fecha 30 de noviembre de 2011.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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