ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1446
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS VACHEZ, y otro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.305.650, asistido del Abogados JOSEPH MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.158.
PARTES DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MAYRALEJANDRA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.282.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.

En el día de 10 de noviembre de 2011, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron LUIS VACHEZ, y otro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.305.650, asistido del Abogados JOSEPH MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.158, también el Abogado MAYRALEJANDRA INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen por los conceptos demandados originados de la relación laboral con la demandada, por las cantidades de Bs 225.511,55; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 60.000,00 pagaderos en un solo pago mediante cheque del Banco Provincial, cuenta n° 0108-0034-06-010006508, cheque n° 08877580, todo ello a los fines de cancelar la indemnización por accidente laboral perjuicios y daño moral y cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante las relaciones laborales y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO