ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1021
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.149.561.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTES DEMANDADA: HL SERVICES, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados EDI RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.598.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 01 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE GREGORIO VALLEJO, en su carácter de accionante, asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MELISA RAMIREZ, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 6.961,99; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 2.256,38 pagaderos en un solo pago para el día 15 de noviembre de 2011, todo ello a los fines de cancelar cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de noviembre de 2011.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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