REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 de NOVIEMBRE DE 2011

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001008
PARTE ACTORA: JOSHAN RUIZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 15.632.803
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTRO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.058
PARTE DEMANDADA: PRO-AMBIENTE, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN BANESSA MARQUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.342

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 07 de NOVIEMBRE de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JOSHAN RUIZ CALDERON y el abogado ALEJANDRO CASTRO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.058 y por la demandada el abogado ARMANDO OLIVEIRA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.514. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago por indemnización derivado de accidente de trabajo por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (656.307,53Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de su apoderado judicial no reconoce la relación de trabajo, por cuanto el trabajador presto servicio en una empresa contratista de la demandada, sin embargo se realizaron las gestiones correspondientes y la empresa Inversiones y Transporte Charbel asume el pago y ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) SETENTA MIL BOLIVARES (70.000Bs.) Los cuales Serán cancelados en fecha LUNES 14 de NOVIEMBRE de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, ya que reconoce que laboró para otra empresa, ni a la empresa inversiones y Transporte Charbel por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes