REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 04 DE NOVIEMBRE DE 2011
200° y 151°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001786
PARTE ACTORA: CALEB CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.772.202
Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PDVSA SERVICIOS C. A.
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 04 de NOVIEMBRE de 2011, siendo las DOS de la TARDE (2:00Pm) Comparecen los ciudadanos MARÍA BRICEÑO Y ALI MILLAN, inscritos en el C.P.C N° 73.339 y 101.474 respectivamente y el juez de este Tribunal el abg. VICTOR ELIAS BRITO, a los fines de fijar una estimación de definitiva de los montos condenados los cuales fueron impugnados por la parte actora a través de una experticia complementaria del fallo presentada en fecha 20/07/11, Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición analógica de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estando en la oportunidad para de hacer la estimación definitiva de la sentencia y de la experticia impugnada por el actor, se hacen las siguientes consideraciones, el apoderado del actor impugno la experticia complementaria del fallo en razón que no se ordenó indexar algunos conceptos que fueron ordenados en la sentencia del Juez Superior, así mismo de la revisión exhaustiva realizada con los expertos se verificó tal situación, por lo que este Tribunal ordenó el calculo del tal indexación y se ordena su pago, por otra parte este Tribunal solicitó a la empresa PDVSA SERVICIOS la información a cerca si se aperturó fideicomiso a nombre del trabajador, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia del Juzgado Segundo Superior de esta Circunscripción Laboral que señaló en su dispositivo: “con excepción del fideicomiso en caso que la empresa suministre al experto la información correspondiente en caso contrario ordenará su pago”. Si bien es cierto el experto presentó oficio recibido por la empresa PDVSA a cerca del cual solicita la información de si se aperturó fideicomiso este no señaló: 1) el lugar donde va a remitir la información requerida, ni siquiera un numero telefónico, 2) no se señala un tiempo para la entrega de dicha información, 3) no señala el numero de expediente a los fines de que sea consignado en el mismo, razón por la cual este Tribunal consideró necesario solicitar nuevamente tal información mediante oficio, en un lapso perentorio de 3 días hábiles una vez consignado por el Alguacil de esta Coordinación Laboral, información la cual fue suministrada y en tal sentido se acuerda deducir dicho monto de la experticia anteriormente presentada, ya que el dinero ordenado a pagar en la anterior experticia se encuentra en un fideicomiso a favor del trabajador y ordenar nuevamente su pago sería obtener dos veces el mismo beneficio, en tal sentido de acuerdo a lo antes señalado, lo discutido en las audiencias y el informe de los expertos se condena el pago de lo siguiente:
1) ANTIGÜEDAD (MENOS LO DESCONTADO DEL FIDEICOMISO) = 72.691,24Bs.
2) MONTO A PAGAR POR ANTIGÜEDAD HASTA EL PERIODO DE LA PERSISTENCIA= 9.765Bs.
3) INTERESES DE ANTIGÜEDAD= 25.143,25
4) MONTO A PAGAR POR OTROS CONCEPTOS: 79.971,63Bs.
5) MONTO A PAGAR POR OTROS CONCEPTOS SEGÚN EXPERTICIA (VACACIONES Y AYUDA VACACIONAL)
6) INDEXACIÓN SOBRE OTROS CONCEPTOS= 26.263,90Bs.
7) SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR SEGÚN EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO= 39.557,42Bs.
8) INDEXACIÓN SOBRE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR= 5.035,39
9) HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS EXPERTOS= 10.000Bs.
TOTAL= 278.170,39
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ORDENA EL PAGO POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (268.170,39Bs.) para ser pagado al ciudadano CALEB CORTEZ y DIEZ MIL (10.000Bs.) A los expertos contables.
Se le concede al lapso establecido en la Ley para que ejerzan los recursos pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los cuatro (04) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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