REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000347
PARTE ACTORA: HENRY BENITEZ, ROXANNA SIFONTES Y LUIS MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 13.589.373, 13.177.744 y 18.273.364
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ALCALÁ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.736
PARTE DEMANDADA: NISSMAR ORIENTAL C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.926
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DIEZ Y TREINTA de la MAÑANA (10:30Am) del día de hoy 15 de NOVIEMBRE de 2011 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante el abogado LUIS MANUEL ALCALÁ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.736 en su carácter de apoderado judicial y por la demandada el abogado CARLOS MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.926 en su carácter de apoderado de la parte demandada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, entre ellos el despido injustificado y su indexación por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (26.176,45Bs.) siendo esta la estimación de la demanda de todos los litisconsortes y su petitum. La parte patronal y los trabajadores a través de sus apoderados judiciales manifiestan que: “ambas partes reconocen en el presente caso que no se esta en presencia de un grupo de empresas en los términos invocados en la demanda y entre las empresas que en el libelo se señalan, no obstante la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (14.400Bs.) Los cuales serán cancelados en fecha Martes 22 de Noviembre de 2011 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación judicial los cuales se desglosan de la siguiente manera:
2) Al ciudadano HENRY BENITEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.)
3) A la ciudadana ROXANNA SIFONTES, la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES (6.100Bs.).
4) Al ciudadano LUIS SAVIER MARTINEZ, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (6.300Bs.)
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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