REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001296
PARTE ACTORA: ALEJANDRO REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.749.321
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YOBEL GONZALEZ de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 87.487
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA QUIJADA en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.561
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las ONCE de la mañana (11:00Am) del día de hoy 01 de NOVIEMBRE de 2011 las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para establecer un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad y en tal sentido, comparece por la parte demandante el abogado YOBEL GONZALEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.487 y por la demandada la abogada MARIANELA QUIJADA en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.561. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 57.281,88) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000Bs) los cuales serán pagados el día MIERCOLES 30 de NOVIEMBRE de 2011 por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Circunscripción Judicial.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presente
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