REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 01 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° y 152°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001068
PARTE ACTORA: CARLOS UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.524.784
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI (TRAIVENSA C. A.)
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante y de su apoderado Judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para Sentenciar se realiza en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2011, el Ciudadano CARLOS UTRERA, asistido para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI (TRAIVENSA C. A.). Fue admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de Julio de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 07 de ENERO de 2011 y finalizó por DESPIDO INJUSTIFICADO en fecha 07 de MAYO de 2011.
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandada y la EMPRESA TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI (TRAIVENSA C. A.)
• Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes es de OFICIAL DE SEGURIDAD
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:
Año 2011
Salario mensual: 2.142,85Bs.
Salario Diario: 71.42Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 71,42= 499,94/360= 1,38
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 71,42 = 2142,60/360= 5,95
Salario integral= 71,42+ 1,38 + 5,95 = 78,75Bs.
Establecido la norma y el salario aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CUATRO (04) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 78,75Bs = Bs. 1.181,25
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CUATRO (04) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Vacaciones: 15/12 meses= 1.25 x 4 (meses)= 5 x 71,42 (salario normal)= 357,10 Bs.
Bono Vacacional 7/12= 0,58 x 4 (meses)= 2,32 x 71,42 (salario normal)= Bs.165, 69
3) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CUATRO (04) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
Utilidades: 30/12 meses= 2,50 x 4 (meses)= 10 x 71,42 (salario normal)= 714,20Bs
4) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CUATRO (04) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
A) Por la Indemnización del articulo 125 de LOT le corresponden 10 días a razón de 78,75Bs. = 787,50
B) Por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al articulo 125 de LOT le corresponden 15 días a razón de 78,75Bs = 1181,25Bs.
5) CESTA TICKET:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CUATRO (04) meses el demandante alega, que nunca fue cancelado el bono de alimentación en tal sentido la empresa le adeuda al trabajador la cantidad de 121 días por 25% de la unidad Tributaria que en el año 2011 es de 19 bolívares lo que asciende a:
121 días x 19= 2299Bs.
RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 1.181,25
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 357,10
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 165, 69
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 714,20
• INDEMNIZACIONES DEL ART. 125 LOT Bs. 787,50
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO 125 LOT Bs. 1181,25
• CESTA TICKET Bs. 2299
TOTAL: 6.685,99
En cuanto a los intereses de mora, de antigüedad y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano CARLOS UTRERA en contra de la EMPRESA TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI (TRAIVENSA C. A.) SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.685,99) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín al primer (1) día del mes de NOVIEMBRE de dos mil ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA (O)
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