Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001495
PARTE ACTORA: ELIAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.397.656 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUTH BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.372, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCCIONES Y SERVICOS URBAMAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 04 de NOVIEMBRE de 2011, por CALIFICACION DE DESPIDO, que intentara el ciudadano ELIAS CAMPOS, asistido por la Abg. RUTH BRITO, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR, C.A.

La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 07 de noviembre de 2011. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de que se realizara el inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 08 de noviembre de 2011, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil presentado por el ciudadano ELIAS CAMPOS, titular de la cedula de identidad 5.397.656, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. RUTH BRITO inscrito el Inpreabogado bajo el número 42.372, quien tiene incoada una demanda por Calificación de Despido, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR, C.A., donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial.
EL Juez Provisorio.

Abg. José L. Adrián Mata.


El Secretario(a)