N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001065
PARTE ACTORA: EDGAR FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.935.659 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.775
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de noviembre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. JESUS CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a el ciudadano EDGAR FORERO, la suma única y definitiva de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000), el cual es cancelado mediante cheque número 38000748 de BANPLUS, por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador de fecha 14-11-11, que es recibido por el tribunal quien lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, se autoriza la entrega del cheque al trabajador en esta acta. En este estado el Apoderado Judicial del demandante manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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