N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000848
PARTE ACTORA: YOTSELY NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.361.605 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.002., de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.843
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 17 de noviembre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. OSCAR ARAGUAYAN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la ciudadana YOTSELY NATERA, la suma única y definitiva de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-12-11. En este estado el Apoderado Judicial de la demandante manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones sociales, Salarios Retenidos y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial de la demandante

El Apoderado Judicial de la empresa.




El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).