N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001484
PARTE ACTORA: ORANGEL VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.420.857de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEPH MATOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 169.158., de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA INFANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.282
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.

Hoy, 10 de noviembre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadana ORANGEL VALDIVIEZO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JOSEPH MATOS, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MARIALEJANDRA INFANTE, en su carácter de Apoderado Judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los ciudadanos ORANGEL VALDIVIEZO, la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), el cual es cancelado mediante cheque número 00096439 del Banco de Provincial por la cantidad de Bolívares 20.000 a favor del trabajador de fecha 04-10-11, quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y el Apoderado Judicial de los demandantes manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Enfermedad Ocupacional la Indemnización por Daño y Perjuicios y Daño Moral y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial

La Apoderado Judicial de la empresa.




El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).