REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy Martes Ocho de Noviembre del año Dos Mil Once (08-11-11), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso tal como consta en acta se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad de Punta de Mata, del abogado Eduardo Jiménez Herrera, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Andrés Rodríguez Montaño, y se constituyo siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), en la Avenida Bolívar de esta localidad específicamente donde funciona la Comisaría Policial del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por el Abogado Eduardo José Jiménez Herrera, Endosatario en Procuración del ciudadano Andrés Rodríguez Montaño Titular de la Cedula de Identidad 1.464.340, contra los ciudadanos; Ramón José Bellorín y Ramón Elpidio Bellorín, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 13.731.467 y 4.784.390,respectivamente; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito, se procede a notificar al Oficial Agregado Romer Laya, titular de la Cedula de Identidad N° 13.475.876, credencial N° 1099, Jefe de los Servicios de esa Comisaría Adscrito a la Policía Estadal y con desempeño en esta localidad, Seguidamente y en este mismo acto, interviene el Abogado actor Eduardo Jiménez y expone: “solicito de este digno Tribunal se sirva practicar medida de Embargo Preventivo, sobre el vehiculo MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA TIPO PICKA-UP MODELO: F150, AÑO 1985, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1S13468, SERIAL DE MOTOR: 6CYL, PLACA: 48ADAK, el cual se encuentra retenido en este ente Policial a la orden de este Ejecutor. Así mismo, solicito se sirva prestar el debido juramento de Ley, al Perito Avaluador José del Valle Romero Gimon, titular de la cedula de Identidad 4.719.218 y al Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., ciudadano Robert Villarroel,titular de la Cedula 8.363.873, ambos de esta Jurisdicción.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda designar y juramentar al ciudadano José del Valle Romero Gimon y Robert Villarroel (Depositario Judicial) quienes estando presente juraron cumplir fiel, bien y honradamente con los deberes inherentes a los mismos. De seguida interviene el Perito y expone: “ que la Camioneta Marca: Ford; F150XL; de color: blanco; placa: 48ADAKA; serial de carrocería: AJF1FS13468, se encuentra en la siguientes condiciones: latonería y pintura en regular estado, presenta picaduras tapa trasera de la cajuela golpeada y rayada, parachoques delantero le falta la goma, cauchos en regular estado, el cual uno esta vacio del lado derecho trasero, tapicería en regular estado, no tiene radio ni reproductor, tablero le faltan accesorios, guaya de abrir el capo rota, no tiene aire acondicionado, no tiene cepillo de limpiar parabrisa del lado derecho, tiene batería marca Duncam 800, usada N°5597881, se desconoce el funcionamiento del motor y otros daños que oculte; no tiene antena y fue imposible encenderla y la misma la JUSTIPRECIO, en la cantidad de Setenta Mil Bolivares Fuertes (70.000 Bs.F.). Vista la exposición anteriormente hecha por el Perito ACUERDA DECLARAR LEGALMENTE, medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre el bien mueble antes descrito, procediendo hacer la entrega al ciudadano Robert Villarroel, quien estando presente manifiesta recibirlo conforme en las condiciones antes expuestas. El Tribunal deja constancia, que el traslado y realización de la presente medida no generara arancel alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Termino se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Abogado Actor
La Notificada
La Secretaria