REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de despacho de el día de hoy Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa; previa habilitación del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata; en compañía de las agraviadas ciudadanas LUZ MARINA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 22.702.428 y MEGLYS MARGOT GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 16.143.893 y debidamente asistidas por al abogado en ejercicio NARVAEZ BRITO JOSE ANGEL, titular de la cedula de identidad N° 11.445.833, Inpreabogado N° 132.731, y de esta jurisdicción, igualmente los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Primera, Sandro Javier Palma, cedula de identidad N° 6.721.032 y Sargento Mayor de Segunda Yonni Marín Patiño, titular de la cedula de identidad N° 12.268.288, los funcionarios Policiales, Oficial Agregado Rodolfo Marchan, titular de la cedula de identidad N° 15.550.404 credencial N° 1626, Oficial Mileidis Ramos, titular de la cedula de identidad N° 12.520.092, credencial N° 3004, Oficial Agregado Ingrid López, titular de la cedula de identidad N° 14.993.035, credencial N° 1693; y el Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cesar Palomo Meneses, titular de la cedula de identidad N° 4.691.520, todos adscritos a los organismos antes señalados y con funciones en este Municipio; a fin de realizar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadanas LUZ MARINA GUZMAN y MEGLYS MARGOT GUZMAN, en contra de los presuntos agraviantes ciudadanos WESTALIA JOSEFINA GUZMAN, ANGEL HERNANDEZ y JAVIER HERNANDEZ GUZMAN, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por esta tribunal en auto separado; y se constituyo siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), en el Sector El Guayabal, casa N° 19, calle Acosta, de San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del Estado Monagas.-Una vez en el sitio se procede a notificar en dicho Inmueble al ciudadano: Miguel Ángel Hernández Figueroa, titular de la cedula de identidad N° 4.034.005, y de este Municipio, quien manifestó ser el esposo de la presunta agraviante Westalia Josefina Guzmán, a quien se le impuso la misión de este tribunal. El tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que lo asiste, se hizo presente a las once y cinco de la mañana (11:05 a.m), la agraviante Vestalia Josefina Guzmán Ramos, cedula de identidad N° 4.579.698 y de este domicilio. Seguidamente y en este mismo acto intervienen las ciudadanas Luz Marina Guzmán y Meglys Margot Guzmán, debidamente asistidas por el abogado José Ángel Narváez y exponen: “solicitamos a este digno Tribunal ejecutar la Medida Cautelar Innominada, decretada por el tribunal comitente y para el cual este Tribunal Ejecutor fue comisionado y se ponga en Posesión Pacifica a las ciudadanas antes mencionadas, en el inmueble donde fueron desalojadas arbitrariamente. En este acto interviene el ciudadano Miguel Ángel Hernández Figueroa y la ciudadana Vestalia Guzmán: “Ellas invadieron el siete (7) del mes de Octubre, me cense y ellas viendo que yo estaba limpiando para que me hicieran mi vivienda aquí, el ocho (8) yo tuve viajar para que atendieran a mi esposo en San Félix que sufre soriasis y diabetes, no fue el ocho fue el seis (6) y el esposo de ella llamado Juan Padrón las metió a las tres para que le cuidaran esto para el montar su negocio, un pequeño restauran, una arepera y a la vez estacionamiento para sus clientes en perjuicio de la dueña, y ellos llamaron y mandaron a la hija a robarme mis documentos en San Félix, el angelito aquel que no se que nombre tiene, una vez que nos pudo robar el documento escapo sin darse cuenta ya que ella se puso nerviosa y desde allí no la vi mas hasta que llegue al rancho nuevamente y estas personas me han hecho la vida imposible para que abandone el rancho empezando por mi sobrina Alfrederik Ruiz, para entonces ella vivía aquí, ellos nos zumbaban puntas todos los días, para que nos fuéramos de aquí, a mi sobrina le tiraban piedras la escupían la cara y tiraban basura en el fondo y ella se salio de aquí asustada y me llamo a mi para que viniera a ver que hacia en la casa entonces yo me cense para que me hagan la vivienda y el mismo me ayudo a mi a colocar un bañito, me presto su tubería, después a los meses arranco el bañito o sea la poceta ofendiéndonos con palabras obscenas. Es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por las agraviadas antes nombradas y debidamente asistidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la confiere la Ley, acuerda declarar Medida Cautelar Innominada, a favor de las ciudadanas Luz Marina Guzmán y Meglys Margot Guzmán y ponerlas en posesión pacifica y de donde fueron desalojadas las antes mencionadas garantizando en Estado de Derecho y de Justicia, tal como lo establece el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, según consta en el Articulo 4. Se hizo presente a las doce meridiem (12:00 m) el ciudadano Wilman Gumercindo Mata Ramos, titular de la cedula de identidad N° 5.912.530, quien manifestó al Tribunal, ser vocero del Banco de Consejo Comunal Bolivarsur Centro. Los presuntos agraviantes antes nombrados e identificados retiran los bienes muebles de su propiedad bajo su propia cuenta y riesgo. Procediendo una vez libre de los bienes muebles de los agraviantes ponen en posesión a las agraviadas para así dar fiel cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada declarada por este tribunal El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel Judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia tal como lo establecen los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminada el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
Los Presuntos Agraviantes- Notificados
Las Agraviadas puesta en posesión
El Representante del Consejo de Protección
Los Funcionarios Policiales
Los Funcionarios de la Guardia Nacional
El Representante del Consejo Comunal
La Secretaria Accidental