REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintidós de Noviembre del año Dos Mil Once (22-11-2011), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la apoderada judicial de la empresa PDVSA,PETROLEO,S.A., abogada Osmariber Botino, titular de la cédula de identidad N° 13.998.246, Inpreabogado N° 101.308, domiciliada en Maturín y en esta de tránsito y los funcionarios oficial Luis Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 20.248.895, credencial N° 4153 y Oficial Agregado Luís Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 15.396.269, credencial N° 1640, adscrito a la Policía Estadal y con funciones en el Comando de la Policía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Yonty Abel Pereira, cédula de identidad N° 12.197.068 y Sargento Segundo José Manuel Cristancho Páez cédula de identidad N° 19.206.368, adscrito al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 77, con sede en Punta de Mata y se constituyó siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m.) en la carretera nacional que conduce al Tejero y el Estado Anzoátegui, específicamente en una entrada al margen izquierdo de la mencionada vía, se lee en una valla la localización S1-NIP-7, nombre del pozo SBXC-168, señalado por la parte actora para acceder a la parte interna de la finca, se encuentra un portón color blanco, el mismo se encuentra cerrado y se hace presente un ciudadano quien se identificó como Luis Alejandro González Urbano, cédula de identidad N° 4.718.378 y le manifestó al Tribunal ser el propietario y representante familiar de la finca El Freno, accediendo aperturar el portón de la misma y así poder acceder a la antes mencionada finca. Procediendo a ser notificado del la presente medida a practicar con motivo del juicio de Amparo Constitucional, intentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la empresa PDVSA, PETRÓLEO, S.A., contra el ciudadano Luis Alejandro González Urbano, decretado por el comitente y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez notificado el ciudadano antes identificado expone: “la acción tomada anteriormente fue motivada por las afectaciones e incumplimiento por parte de PDVSA y los contratistas de PDVSA, los cuales realizan los trabajos y no hacen los debidos saneamientos de las áreas de trabajo este caso especifico de esta locación Si-NIP-7, en los cuales los saneamientos no se han realizado completamente debido a que en esta finca nos dedicamos a la actividad Apicola y los olores, ruidos, desechos influyen en la actividad productiva de la finca, envenenando las abejas y de allí la producción de miel es nula de las colmenas que enjambran y de allí la gran preocupación por parte del propietario; a parte de eso, la gran cantidad de residuos (pedazos de tubos, basuras y otros) por las contratistas que realizan los trabajos, para los trabajos a realizarse en la finca yo les solicité al Departamento de Propiedades una memoria descriptiva de los trabajos a realizar en cualquier área de la finca y que cada vez que solicite, que PDVSA me de una respuesta de forma oportuna. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora de la empresa PDVSA,S.A., abogado Osmariber Botino y expone: ”Solicito en nombre y representación de la empresa PDVSA, PETROLEO S.A., sea practicada la Medida Cautelar Innominada, para el cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor, específicamente en la finca El Freno en todas y cada una de los pozos o localizaciones en los cuales mi representada realice actividades de producción, toda vez, que las actividades que desarrolla mi representada son de utilidad pública o interés nacional, tal como lo establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en este sentido, por los alegatos antes expuestos, solicito cesen los actos perturbatorios en el fundo El Freno que impiden a mi representada realizar actividades de producción, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda declarar medida Cautelar Innominada sobre todo y cada una de las locaciones y pozos que se encuentren en el fundo El Freno, y son de utilidad publica o interés social para la nación, asimismo, cesen toda y cada una de las perturbaciones que puedan impedir la actividad productiva de la empresa PDVSA PETROLEO,S.A., dentro del finca El Freno, por parte del propietario y /o representante familiar de la referida finca. Una vez declarara la presente medida Cautelar Innominada el notificado manifiesta: “acepto la medida ejecutada por este tribunal, es todo”. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de esta medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo la una de la tarde (1.00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Notificado
La Apoderada Actora de PDVSA PETROLEO S.A,
Los Funcionarios Policiales
Los Funcionarios de la Guardia Nacional
La Secretaria Accidental