REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho de día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); oportunidad fijada por este Tribunal para la práctica de la medida que nos ocupa, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, tal como se evidencia de la diligencia cursante del folio tres (3); se traslado el Tribunal de Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del abogado actor FELIX MORABITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.353.766, Inpreabogado Nº 27.486, domicilio en Maturín y esta de transito, y siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), por señalamiento que hace la parte actora, en la Calle Cinco de Julio de esta localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, específicamente donde funciona la sede del Banco de Venezuela, Banco Universal S.A., a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado FELIX MORABITO, en contra de la ciudadana MARIA DOLORES VICTORIA DE ALVAREZ, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en autos separado. Una vez una vez constituidos en el sitio antes descrito, se procede a notificar de la misión de este Tribunal, a la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ CABRERA CAICEDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.784.959, quien manifestó ser Gerente de Servicios del Banco de Venezuela S.A., sede Punta de Mata, oficina 0618 (2) Estado Monagas. En este acto Interviene el Abogado Actor y expone: “Solicito de este digno Tribunal se sirva proceder a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, la cantidad de veintidós mil seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. F. 22.600,00), de la Cuenta de Ahorro 01020451810100004881, a nombre de la ciudadana MARIA DOLORES VICTORIA DE ALVAREZ, y sea instada la Gerente de Servicios a emitir y suministrar dicha información solicitada por la parte Actora. Así mismo de ser positiva se emita dicho cheque al nombre del Tribunal Comitente. Por cuanto la cantidad de dinero en dicha cuenta no cubra el monto decretado por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, insta a la Gerente de Servicios de la entidad mencionada, ciudadana YAJAIRA BEATRIZ CABRERA, de suministrar la existencia de la cuenta antes señalada, quien manifiesta al Tribunal que dicha cuenta si existe a nombre de la ciudadana MARIA DOLORES VICTORIA DE ALVAREZ y que la misma cuenta con la cantidad de veintiún mil setecientos dos con once céntimos (Bs. F. 21.702,11).- Este digno Tribunal vista la exposición en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ACUERDA declarar Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad antes mencionada y ordena emitir Cheque de Gerencia, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la cantidad de veintiún mil seiscientos ochenta y siete.- Expone nuevamente la Gerente y señala: Que el Cheque a emitir será Cheque de Gerencia Nº 00000892 del Banco de Venezuela S.A., Código Cuenta Cliente Nº 01020618990000022021, por la cantidad de veintiún mil seiscientos ochenta y siete bolivares fuerte con once céntimos (Bs. F. 21.687,11), a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, con sede en Maturín y dicho Cheque fue emitido por la oficina de Punta de Mata 2, código 0618, de fecha dieciséis (16) de Noviembre del presente año; y este Tribunal DECLARA, formalmente la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad supra- citada por la Gerente de Servicios y procede a recibir conforme el antes mencionado Cheque de Gerencia. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera Arancel alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y no habiendo mas diligencias por practicar, se da por terminado el acto y se acuerda devolver sus resultas al comitente, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.