REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 29 de Noviembre de 2011
200º y 152º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y Apoderados.

SOLICITANTES: VICTOR JOSE CABRERA PIRES Y NAUSICA LILIANA PEÑALOZA FARRERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.488.328 Y 17.054.363, respectivamente, de este domicilio.-Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORI GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.606.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 00708

En fecha 04-11-2010, comparecieron por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, los ciudadanos: VICTOR JOSE CABRERA PIRES Y NAUSICA LILIANA PEÑALOZA FARRERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.488.328 Y 17.054.363, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-Recibido como fué el mencionado escrito, se admitió en fecha 17 de Noviembre de 2010, acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.-En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “En fecha 06 de Diciembre de 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo Libertador y Uracoa del Estado Monagas, fijaron su domicilio conyugal en la Prolongación de la calle Bolívar N° 38 de esta Población de Barrancas Estado Monagas, de esa unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.-Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al principio de su relación, fue armoniosa y feliz, pero surgieron desavenencias, las cuales cada día fueron más frecuentes, de tal manera que decidieron separarse, por cuanto concluyeron que la vida en común era imposible; por ese motivo convienen de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos.-Por tal motivo acuden a este Tribunal a solicitar decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil”.-

En fecha 24 de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación a nombre del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, debidamente firmado, folio 09 del expediente.-

Al folio 12 del expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano: VICTOR JOSE CABRERA PIRES, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORI GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.606, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpo, sin haber ningún tipo de reconciliación, es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente se declare dicha Conversión en Divorcio.-

MOTIVA

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de separación de cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código Civil, y cumplido los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y copia de cédulas de identidad.-

Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la conversión de separación de cuerpo en divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: VICTOR JOSE CABRERA PIRES Y NAUSICA LILIANA PEÑALOZA FARRERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.488.328 Y 17.054.363, respectivamente, de este domicilio.-Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORI GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.606, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los une.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2011.-AÑOS: 201ª de la independencia y 152ª de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez