El presente procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda presentada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de LOPNA de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07de Febrero de 2011, por la ciudadana JESUS ELINA LUNA BERMUDEZ, en su carácter de progenitora de los beneficiarios alimentarios, En fecha 10-02-2011, el Tribunal antes aludido, se declaró Incompetente en razón del Territorio para conocer de la demanda y Declinó la competencia a este Tribunal del Municipio Cedeño del Estado Monagas. En fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal se declaró competente para conocer del asunto y admitió la demanda conforme al Procedimiento Especial de Alimentos establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Ordenándose la comparecencia del demandado, y a su vez se libra oficio a la Empresa PETREX SUDAMERICA SUC: VENEZUELA, S.A Maturìn, solicitando informe del salario y demás beneficios del demandado, así como beneficios, deducciones y carga familiar entre otros. En fecha 12 de Julio de 2011, me avoco al conocimiento de la causa por cuanto fui designada jueza provisoria. En fecha 27 de septiembre de 2011, vista diligencia del Apoderado de la Demandante este Juzgado acuerda la citación de la parte demandada por medio de cartel, tal como establece el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de Octubre de 2011, se recibe consignación de ejemplar del Diario EL ORIENTAL. En fecha 24 de Octubre de 2011, tuvo lugar el Acto Conciliatorio y la contestación de la demanda; el cual contó con la asistencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada, razón por la cual no pudo lograrse conciliación alguna entre las partes. Así mismo, se acordó la apertura del lapso probatorio conforme a la ley de la materia, en este mismo acto la parte demandante ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido en el libelo. Que de la unión de hecho que mantuvo con el hoy demandado procreó tres (03) hijos, antes identificados, que en la actualidad tienen Siete (07), Seis (06) y Dos (02) años de edad, y cuya filiación se evidencia de las partidas de nacimientos que acompaña marcadas “A”.
Que el ciudadano JAVIER EDUARDO CASTILLO DIAZ, no cumple de manera constante con sus obligaciones parentales. Razón por la cual procedió a demandar en nombre y representación de sus hijos. Acompañó a su escrito de demanda: Constancia de Concubinato expedidas por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas MARCADA “A”, copia fotostática de las Actas de Nacimiento de los beneficiarios alimentarios, expedidas por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas MARCADAS “B”, “D” y ”F”, constancias de Estudio MARCADAS “C” y “E”. De las pruebas aportadas al proceso este Tribunal las valora de la siguiente manera: DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTALES: Constancia de Concubinato expedidas por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas se valora por ser un documento emanado de funcionarios públicos competentes para presenciar los actos que constan en las mismas, Actas de Nacimientos de los beneficiarios alimentarios, se valoran por ser documentos emanado de funcionarios públicos competentes para presenciar los actos que constan en las mismas, y que prueban la relación de parentesco por consaguinidad con su padre demandado, por lo cual procede el establecimiento de obligación alimentaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la LOPNA, y así se valora. Constancias de Estudio se valoran por ser documentos emanados del funcionario competentes para presenciar los actos que constan en las mismas. DEL DEMANDADO:no presento prueba alguna. Estando la presente causa para ser decidida en esta fecha, el Tribunal observa: Se evidencia claramente que en autos queda probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien lo reclama en el presente juicio y quien debe prestarlo; así como, la capacidad económica del obligado alimentario. Ahora bien, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos.
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