JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 24 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
Expediente Nº 51-2011.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: DANIELA ROSA SOLORZA IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.090.465, domiciliada en la Calle Pichincha, Casa N° 24 de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Trece (13) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente.-
DEMANDADO: GERMÁN RAFAEL FOUCAULTT CARRIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.212.835, domiciliado en la Calle Páez, Casa N° 02 de esta misma población de Aragua de Maturín jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANA ROSA GIL, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Trece (13) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PRIMERO
En fecha Primero (1°) de Noviembre del año 2011, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana DANIELA ROSA SOLORZA IDROGO, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña y del adolescente de autos, en contra del ciudadano: GERMÁN RAFAEL FOUCAULTT CARRIZALES, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Originales de las Partidas de Nacimiento y las Constancias de Estudios de sus hijos, así como también copia fotostática de su Cédula de Identidad y la del adolescente GEORMAN RAFAEL FOUCAULTT SOLORZA (folios 1 al 5). La solicitud fue admitida en fecha Siete (07) de Noviembre del presente año, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista y la notificación de la Defensora Pública Segunda Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de asistir y defender los intereses de la niña y el adolescente de autos (folios 6 y 7). En esa misma fecha se libró oficio N° 2920-359/11 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente, participándole la designación de la Abogada ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Pública Segunda Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos de la mencionada niña y del adolescente (folios 8 y 9), así como también Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folio 10). Luego, el día Once (11) de noviembre de este mismo año, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Carlos Manuel Hernández Romero, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Segunda Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 11 y 12). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por la abogada Ana Ros Gil, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Estado Monagas, en la cual se da por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente (folio 13). En fecha quince (15) de noviembre del año en curso, diligenció el Alguacil del Despacho, ciudadano Carlos Manuel Hernández Romero, consignando Boleta de Citación DEBIDAMENTE FIRMADA del demandado de autos (folios 14 y 15). El día Dieciocho (18) de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de la niña y el adolescente de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 16). Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera.

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”. .
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”. .
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Dieciséis (16) y su vuelto del presente expediente, dispone: Fijar como Obligación de Manutención a favor de la niña y el adolescente de autos “la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.) cada una, comprometiéndose en aumentar la obligación en la medida en que aumente la capacidad económica del obligado alimentista, así como también cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año y los gastos médicos y de medicinas cuando lo requieran sus hijos, y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. Para cumplir con la Obligación de Manutención que ofrece, solicita se aperture una Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana DANIELA ROSA SOLORZA IDROGO, en beneficio de sus hijos”. Así mismo, las partes solicitaron impartir la Homologación al acuerdo que suscribieron.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de la niña y el adolescente involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de la niña y el adolescente beneficiarios alimentarios, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a este juzgador a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas.
Constancias de Estudio de la niña y el adolescente beneficiarios, año escolar 2010-2011, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiantes de Educación Inicial y Educación Media.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y la niña y el adolescente involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de la Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. “Así se Declara”.
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: DANIELA ROSA SOLORZA IDROGO y GERMÁN RAFAEL FOUCAULTT CARRIZALES, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Dieciséis (16) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el demandado en aumentar la obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así como también cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año y los gastos médicos y de medicinas cuando lo requieran sus hijos, y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar”.

Líbrese oficio a la Gerente del Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, a los fines de solicitar la apertura de una Cuenta de Ahorros en esa entidad bancaria, con el propósito de depositar las cantidades por Obligación de Manutención acordadas, en beneficio de la niña y el adolescente de autos, cuya titular sea la ciudadana DANIELA ROSA SOLORZA IDROGO, suficientemente identificada en autos.

Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

_______________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE

_____________________________
Abg. BESAIDA JOSEFINA PÉREZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE:

_____________________________
Abg. BESAIDA JOSEFINA PÉREZ.


YS/bjp.
EXP. N° 51-2011.-