REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



PARTES SOLICITANTES: ELIZABETH VELÁSQUEZ DE BOLÍVAR y VICTOR ÁNGEL BOLÍVAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros V-2.641.864 y V-3.282.895 respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: EVA MONCADA RISQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.318.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 579-2011



I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio en este Tribunal por declinación de competencia devenida del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Demanda presentada por los ciudadanos: ELIZABETH VELÁSQUEZ DE BOLÍVAR y VICTOR ÁNGEL BOLÍVAR FRANCO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EVA MONCADA RISQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.318, mediante la cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ELIZABETH VELÁSQUEZ DE BOLÍVAR y VICTOR ÁNGEL BOLÍVAR FRANCO.

En fecha dos (02) de Agosto del año 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha seis (06) de Octubre del 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Abogada BEATRIZ GÓMEZ MENDOZA en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, manifestando SU OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes manifestaron a este Tribunal que durante su unión habían procreado dos (02) hijos que llevan por nombres VICTOR FERNANDO BOLÍVAR VELÁSQUEZ y MILDRED DEL VALLE BOLÍVAR VELÁSQUEZ, de treinta y cinco (35) y treinta (30) años de edad respectivamente, según actas de nacimiento que se acompañan marcadas “B”.
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente que convinieron en que la Liquidación y Partición de sus Bienes la realizarán con posterioridad, luego que este Tribunal se pronuncie respecto a la solicitud; al respecto este juzgador insta a las partes a dirigirse a la jurisdicción encargada en materia de bienes conyugales como sería la de Primera Instancia Civil y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha uno (01) de Abril de 1975 contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 21, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres VICTOR FERNANDO BOLÍVAR VELÁSQUEZ y MILDRED DEL VALLE BOLÍVAR VELÁSQUEZ, de treinta y cinco (35) y treinta (30) años de edad respectivamente.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Campo Intermediario, Calle Alta, Casa Nº 553, Caripito, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida desde el día veintidós (22) de Diciembre del año 2000.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el día veintidós (22) de Diciembre del año 2000, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio Nº 21, debidamente certificada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas, el día uno (01) de Abril de 1975, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ELIZABETH VELÁSQUEZ DE BOLÍVAR y VICTOR ÁNGEL BOLÍVAR FRANCO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha seis (06) de Octubre del 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de DIVORCIO 185-A, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, veintidós (22) de Diciembre del año 2000, señalada por los cónyuges, ciudadanos ELIZABETH VELÁSQUEZ DE BOLÍVAR y VICTOR ÁNGEL BOLÍVAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros V-2.641.864 y V-3.282.895 respectivamente, y de este domicilio, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.


V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ELIZABETH VELÁSQUEZ DE BOLÍVAR y VICTOR ÁNGEL BOLÍVAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros V-2.641.864 y V-3.282.895 respectivamente, y de este domicilio. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha uno (01) de Abril de 1975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 21, consignada en autos, marcada “A”.

De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m. Conste. Secretaria.







JGGQ/cielo.
EXP. N° 579-2011