República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°
EXP. N° 3083-10.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: NÉSTOR LUÍS ORTA SIFONTES Y MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.298.659 y V-10.833.466, respectivamente.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ADAILI PINO BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.930.
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO-
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010), comparecieron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos NÉSTOR LUÍS ORTA SIFONTES Y MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio ADAILI PINO BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.930, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este Juzgado en fecha Uno (01) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).
Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, de igual forma manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; específicamente Urbanización “Lomas del Viento”, condominio N° 5, casa N° P-240; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal en fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), admitió la presente acción y Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada, de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), por parte de la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del de Dos Mil Once (2.011), comparecen los solicitantes ciudadanos NÉSTOR LUÍS ORTA SIFONTES Y MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio ADAILI PINO BASTARDO, todos ya identificados, y manifiestan textualmente lo siguiente:
“(…) Ocurrimos a los fines de solicitar la conversión en divorcio en la presente causa, en virtud de que ha transcurrido el lapso de un (1) ano sin haber sucedido reconciliación alguna”.
Pues bien, este Juzgado en fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011) dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio Seis (06) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.005), contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos NÉSTOR LUÍS ORTA SIFONTES Y MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA, ya identificados, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde el Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011) fecha en la cual se Decreto de Separación de Cuerpos de los ciudadanos NÉSTOR LUÍS ORTA SIFONTES Y MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA,; hasta a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: El cual se verifica al folio veintisiete (27) del presente expediente, cuando en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), comparecieron los solicitantes ciudadanos NÉSTOR LUÍS ORTA SIFONTES Y MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio ADAILI PINO BASTARDO, todos ampliamente identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la presente solicitud en divorcio.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos NÉSTOR LUÍS ORTA SIFONTES Y MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.298.659 y V-10.833.466,, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.005), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 11:05 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/IRM/GB.-
EXP. Nº 3083-10.-
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