República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°

SOLICITUD Nº 4960-11.-

En fecha 18 de Octubre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CLAUDINA MERCEDES AGUILAR y RODOLFO BENZECRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.956.890 y V-3.751.150, respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil DESARROLLO URBANISTICO CASTILLEJO, C.A.-

En fecha 24 de Octubre de 2.011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 4960-11. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, documento original de la parcela de terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías sobre las cuales pretende obtener el TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, el lote de terreno donde se encuentra enclavadas dichas bienhechurías son de su legitima propiedad.-

Al respecto, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (07-11-11), habiendo transcurrido siete (07) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos CLAUDINA MERCEDES AGUILAR y RODOLFO BENZECRI, ya identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.-

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos CLAUDINA MERCEDES AGUILAR y RODOLFO BENZECRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.956.890 y V-3.751.150, respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil DESARROLLO URBANISTICO CASTILLEJO, C.A. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 09:30 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IndiraRamnarine.-
Solicitud Nº 4960-11