República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°

Solicitud N° 4958-2011.-

En fecha 18 de Octubre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MIGUEL VICENTE TORRES FARIAS, MIGUEL GERARDO TORRES RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, ANTONIO RAMÓN TORRES RODRÍGUEZ, NELLY DEL CARMEN TORRES RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.324.358, 6.921.944, 9.298.519, 10.303.182, 11.337.632 y 12.151.214, respectivamente y de este domicilio.

En fecha 24 de Octubre del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 4958-11. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días, documentos originales de la parcela de terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, el lote de terreno donde se encuentra enclavadas dichas bienhechurias son de su legitima propiedad.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha los ciudadanos MIGUEL VICENTE TORRES FARIAS, MIGUEL GERARDO TORRES RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, ANTONIO RAMÓN TORRES RODRÍGUEZ, NELLY DEL CARMEN TORRES RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ, ya identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos MIGUEL VICENTE TORRES FARIAS, MIGUEL GERARDO TORRES RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, ANTONIO RAMÓN TORRES RODRÍGUEZ, NELLY DEL CARMEN TORRES RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.324.358, 6.921.944, 9.298.519, 10.303.182, 11.337.632 y 12.151.214, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 4958-11