República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Solicitud N° 5001-11.-
En fecha 24 de Octubre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos DAVID ALBERTO ZAPATA y MARIANNYS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.029.494 y V- 16.175.781, respectivamente y de este domicilio.
En fecha 27 de Octubre del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5001-11. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios manifestaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha los ciudadanos DAVID ALBERTO ZAPATA y MARIANNYS VELÁSQUEZ, ya identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de manifestar lo solicitado.
Ahora bien, este Tribunal estima que tal requisito es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada manifestado lo solicitado dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos DAVID ALBERTO ZAPATA y MARIANNYS VELÁSQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.029.494 y V- 16.175.781, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 5001-11
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