República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
EXP. No. 2338
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: SORANGEL PRADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.701.920, y de este domicilio, mediante su apoderado judicial el Abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.041.-
• PARTE DEMANDADA: ciudadano ANGEL AUGUSTO BARRETO, colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-80.334.814.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIO.
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 03 de Abril de 2.009, se recibe por distribución ante este Juzgado, la presente demanda intentada por la ciudadana SORANGEL PRADO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, con motivo de DESALOJO, RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE CANONES INSOLUTOS, en contra del ciudadano ANGEL AUGUSTO BARRETO, todos ya identificados.-
La demanda fue admitida en fecha 21 de Abril de 2.009, tal y como se evidencia al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Posteriormente en fecha 26 de Octubre del presente año, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON MARCANO, haciendo uso de sus facultades, consigna escrito cursante en autos al folio diecinueve (19), desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto de la presente demanda de cobro de bolivares, via intimación.” Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, en su carácter de parte actora en el presente juicio, posee facultad para realizar tan actuación y siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora y el poder consignado, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Treinta y Uno (31) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MPB/IRM/DS.-
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