República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 de noviembre del Año 2.011
201º Y 152º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: MILADY MARGARITA SALAZAR DE RAMOS y JHONNY JOSE RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 10.832.926 y 11.014.483, Asistidos por el Abogado MOHAMED MUSSA HERCULES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:- 25.553 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11066

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 28 de Octubre del año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos MILADY MARGARITA SALAZAR DE RAMOS y JHONNY JOSE RAMOS RODRIGUEZ supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, en fecha 03 de junio de 1998, según consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 133 que acompañan marcada “A”. … Que una vez unidos en matrimonio vivieron juntos hasta el día 25 de septiembre del año 2004, fecha en la cual decidieron separarse de hecho y que hasta la presente fecha se mantiene dicha situación…. Que de dicha unión no se procrearon hijos, y que adquirieron los bienes que señalan en el escrito de solicitud de Divorcio; en virtud de todo lo antes expuesto solicitan se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil.
En fecha 28 de Octubre del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 09 de noviembre del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-1447-2011 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 07 noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MILADY MARGARITA SALAZAR DE RAMOS y JHONNY JOSE RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 10.832.926 y 11.014.483, Asistidos por el Abogado MOHAMED MUSSA HERCULES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.553 y de este domicilio , matrimonio celebrado en fecha 03 de junio de 1998, según consta en el acta asentada bajo el N° 133 de los Libros de matrimonio llevados Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATUIN DEL ESTADO MONAGAS.; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintinueve (29)) días del mes de Noviembre del AÑO Dos mil Once Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M) publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11066
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.